viernes, 11 de mayo de 2018

Condena penal a una MIR que actuó sin supervisión - DiarioMedico.com

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CONFUNDIÓ UN ICTUS CON UNA ARTROSIS

Condena penal a una MIR que actuó sin supervisión

El Juzgado de lo Penal número 1 de León ha condenado a una médico residente de primer año a un año de cárcel y 3 de inhabilitación porque no realizó una TC a una paciente que llegó al servicio de Urgencias, derivada de su médico de cabecera por sospecha de accidente isquémico-vascular.
Soledad Valle. Madrid   |  11/05/2018 00:00
 
 

Santiago Díez
Santiago Díez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
Un año de prisión y tres de inhabilitación ha sido la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de León contra una médico por su actuación en el servicio de Urgencias de un hospital durante su primer año de residencia. La resolución impone la pena mínima por homicidio imprudente y recoge el acuerdo al que llegan las partes en litigio de indemnizar a la familia recurrente con 200.000 euros renunciando así a emprender acciones en vía civil.
La condena se centra en la omisión de pruebas diagnósticas para descartar un ictus, a una paciente que terminó fallecido cinco días después por una derrame cerebral. 
  • El fallo también insiste la mala praxis de la actuación de la MIR al no pedir la supervisión de su adjunta"
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la paciente, una mujer de 78 años de edad, acudió al servicios de Urgencias del hospital del León porque le dio un mareo cuando estaba de compras. Los síntomas remitieron y la paciente volvió a su casa con la indicación de que si volvían los síntomas regresara al hospital.
Cuatro días después en su casa, notó una pérdida de fuerza en la pierna izquierda que le impedía caminar. Sus hijas llamaron al médico, quien tras explorar a la paciente en su domicilio, decidió derivarla al servicio de Urgencias del hospital para lo que llamó a una ambulancia. El facultativo de Familia entregó a las hijas de la paciente el informe de Urgencias realizado cuatro días antes y unas indicaciones por escrito con la sospecha de que la paciente podría estar sufriendo un ictus.
Con estos antecedentes, la mujer acudió a Urgencias del Hospital de León donde la atendió la MIR que ha sido condenada. La médico ignoró los informes que acompañaban a la paciente -como se desprende del fallo- y realizó una analítica y una resonancia simple de la rodilla que no respondía. El diagnóstico final fue de artrosis de rodilla. Con este resultado la paciente fue enviada a casa, donde cuatro días después registró un importante empeoramiento. Ingreso en el hospital donde falleció con el diagnóstico de derrame cerebral masivo producido por diferentes focos hemorrágicos y de distinta evolución.
El reproche en el que se sostiene la condena penal es en la injustificada omisión de las pruebas para descartar el accidente cardiovascular.
Entre los argumentos que utiliza la defensa de la acusada está comparar su actuación con la que ofrecida cuatro días antes en el servicio de Urgencias del mismo hospital donde tampoco se realizó una TC.
  • Se debió realizar una exploración que descartase la existencia de un ictus"
El juez responde: "En la asistencia del día 15, la residente [enjuiciada y finalmente condenada] no actúa conjuntamente con la adjunta (que por su mayor experiencia su criterio es prevalente) no recoge lo que le dicen las hijas, omite que hace 4 días tuvo un mareo y que hay un informe de su médico de cabecera que pide valoración por pérdida funcional en una extremidad".
El fallo también insiste la mala praxis de la actuación de la MIR al no pedir la supervisión de su adjunta. Por cierto, según añade el abogado de la familia Santiago Díez, colaborador de la Asociación del Paciente, la médico adjunta, responsable de la facultativa finalmente condenada, acudió al juicio para decir que no había visto a la paciente fallecida, es decir, que la MIR no le había pedido su valoración.
El juez aclara que "pese a su inexperiencia, como señaló en sus escritos la defensa, la acusada prescinde tanto de la documentación que está a su disposición como de lo que le refieren las hijas y sin realizar más pruebas que un análisis de sangre y una radiografía de rodilla, la manda para casa sin la realización de pruebas como el TC que insistentemente reclamaban sus hijas".
  • Nos encontramos ante un supuesto de imprudencia profesional"
Sobre la comparación de las dos actuaciones en urgencias, entre las que mediaron cuatro días, el juez también hace referencia al informe del forense para aclarar que "hay una evidente diferencia entre ambas actuaciones y es que en la del día 15 (que es la que se condena) se acude por segunda vez a Urgencias en un breve espacio de tiempo para una persona que había sufrido seis meses antes un accidente isquémico transitorio y cuatro días antes padeció mareos". Por estos motivos, continúa la resolución, "se debió realizar una exploración que descartase la existencia de un ictus".
En definitiva, la sentencia concluye que "nos encontramos ante un supuesto de imprudencia profesional puesto que la lex artis hubiera precisado la realización de pruebas diagnósticas que descartaran que estuviera sufriendo un ictus [...] y hemos de referirnos a la relación de causalidad".
También recoge la sentencia el reproche judicial por la mala memoria de la acusada: "Resultando tener muy buena memoria para aquello que la beneficia y recurrir en exceso a la consabida frase de no recuerdo porque han pasado 7 años, para sortear aquellas preguntas más comprometedoras para enjuiciar su actuación".
Han pasado más de siete años y la MIR condenada ahora es una médico de Medicina Interna. El cumplimiento de la inhabilitación, como aclara el fallo, "se ciñe únicamente a que durante la misma [los tres años] no pueda prestar servicio en Urgencias hospitalarias, pero pueda seguir desempeñando su actividad actual".
El fallo no es firme y admite recurso. 


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