jueves, 2 de febrero de 2012

Enfermería Familiar no invade las competencias médicas - DiarioMedico.com

LA AUDIENCIA RECHAZA EL RECURSO DE LA OMC

Enfermería Familiar no invade las competencias médicas

La Audiencia Nacional ha reiterado en un último fallo la legalidad de las órdenes de formación especializada en Enfermería, en este caso la de Familiar, en contra de los recursos presentados por la OMC, que alegaba invasión de las competencias médicas de diagnóstico y prescripción.
Soledad Valle   |  02/02/2012 00:00


La Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la Organización Médica Colegial (OMC) contra la orden que aprueba el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. La OMC alegaba la invasión de competencias médicas en diagnóstico y prescripción.

La sentencia reitera que, "tanto en la orden impugnada, como en anteriores [referentes a las especialidades de Enfermería del Trabajo y de Geriatría o en la especialidad de Medicina Física y Reanimación] se prevé, como parte del contenido formativo de cada especialidad, la competencia para realizar técnicas diagnósticas y terapéuticas o usar e indicar el uso de fármacos". Sin embargo, el fallo continúa aclarando que "tal competencia no equivale a una atribución profesional, sino a conocimientos que, así hay que entenderlo, se actuarán [desarrollarán] en el ámbito de las atribuciones profesionales", que fija la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

De este modo, la Audiencia quiere aclarar que la orden impugnada "no implica la aprobación de un estatuto de la especialidad médica, ni la delimitación de las atribuciones profesionales, sino la fijación de la formación previa que debe adquirirse". El fallo señala que el recurso presentado por la OMC contra la norma, pidiendo su anulación, "se basaba en una hipótesis ajena al contenido de la orden".

La Audiencia Nacional se refiere constantemente a sentencias anteriores dejando clara constancia de que tiene una doctrina consolidada que avala estas normas formativas.

Asuntos de fondo

En relación al fondo del asunto, si el diagnóstico y la prescripción son competencias exclusivas del médico, la Audiencia argumenta de manera separada.

Sobre el diagnóstico, la sentencia señala que a pesar de que el término figure en la orden dentro de las competencias que los estudiantes de Enfermería deberían adquirir, no tiene la acepción de "diagnóstico médico". Según ha apuntado la Audiencia, lo que la orden pretende con su referencia al diagnóstico es que "la formación en Enfermería comprenda planificar y prestar cuidados enfermeros dirigidos a los resultados en salud y evaluando su impacto; funciones que han de realizarse mediante guías de práctica clínica y asistencial".

Los magistrados del tribunal aclaran que "la formación en técnicas diagnósticas debe entenderse en su sentido etimológico literal, esto es, en tener aptitud profesional para discernir el cuidado del enfermo pertinente y a las técnicas terapéuticas como equivalente a todo el cuidado o atención propio de la enfermería".

En referencia a la prescripción, a pesar de señalar que la orden no atribuye al diplomado en Enfermería facultades de prescripción, los magistrados recuerdan que la reforma de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios introdujo que, además de médicos y odontólogos, los enfermeros podrían participar en la prescripción de "determinados medicamentos". 

La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados contra varias órdenes que desarrollan la formación en especialidades de Enfermería y de Fisioterapia. La doctrina que mantiene se fundamenta en diferenciar entre una norma de capacitación profesional y otra de regulación profesional. La sentencias señalan que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias fija los límites de las competencias de enfermeros y médicos, y que ésta no ha sido contradicha por ninguna de las normas de formación en Enfermería impugnadas por la Organización Médica Colegial (ver DM del 10-III-2010 )
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