martes, 21 de febrero de 2012

Es legítimo excluir a un sindicato de una comisión no negociadora - DiarioMedico.com

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EL TSJ ADMITE QUE SISAEX QUEDE APARTADO DEL GRUPO PARITARIO DE MOVILIDAD INTRAHOSPITALARIA

Es legítimo excluir a un sindicato de una comisión no negociadora

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la reclamación del Sindicato Sanitario de Extremadura (Sisaex) contra una resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura.
Redacción   |  22/02/2012 00:00


La citada norma ordenó la publicación del pacto de 2011 que regula los procesos de traslados intrahospitalarios del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES), suscrito entre la Consejería de Sanidad y las organizaciones sindicales CSIF, Satse, CCOO, UGT, Simex y USAE, y por el que se crea una comisión paritaria encargada del desarrollo y resolución del concurso de traslados intrahospitalarios y de la que está excluida el sindicato reclamante. Por ese motivo interpuso una demanda haciendo valer la representación que ostenta en varias áreas sanitarias de Extremadura y, por tanto, denunciaba la violación de la libertad sindical y la discriminación de trato de la que se sentía víctima.
La sentencia empieza señalando que Sisaex no goza de la representación sindical necesaria para formar parte de la mesa sectorial de negociación de sanidad y que, por ese motivo, no firmó el pacto de 2011 que creó la comisión de la que está excluida.
Cuando sí hay delito
A pesar de esto, el TSJ de Extremadura reconoce que existiría una violación de la libertad sindical si la comisión de movilidad intrahospitalaria creada en virtud de citado pacto tuviera capacidad negociadora, es decir, si tuviera entre sus funciones establecer modificaciones del convenio o nuevas reglas no contenidas en él. Entonces, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, la exclusión del sindicato estaría limitando su derecho a la negociación colectiva.
Sin embargo, en el caso que se juzga no existe ninguna lesión a ese derecho fundamental puesto que la comisión de movilidad intrahospitalaria no tiene ninguna función negociadora, ya que se encargaría únicamente del desarrollo y resolución del concurso de traslado intrahospitalaria y, por tanto, "no podemos entender legitimado para formar parte de este órgano a cualquier sindicato que esté legitimado para negociar, "sino que la participación sindical puede restringirse a los firmantes del acuerdo, sin que tal limitación suponga merma de los derechos de libertad sindical recogidos en el artículo 28 de la Constitución".
El tribunal admite como argumentos objetivos los expuestos por la Administración y los sindicatos para no incluir a Sisaex en la comisión intrahospitalaria.

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