miércoles, 8 de febrero de 2012

Madrid, condenada por cesar un contrato heredado del Insalud - DiarioMedico.com

DEBERÁ INDEMNIZAR A LA UTE

Madrid, condenada por cesar un contrato heredado del Insalud

El Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar a la UTE que contrató con el Insalud el proyecto y la dirección de obras del hospital de Majadahonda, por finalizar el contrato unilateralmente. La ley fija la compensación en el 10% de lo pendiente de ejecución.
Soledad Valle   |  08/02/2012 00:00

La Comunidad de Madrid ha sido condenada por la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo a indemnizar a la UTE que recibió la adjudicación inicial de la elaboración del proyecto y dirección de la obra del Hospital Puerta de Hierro-Majadahonda.

La condena cifra la indemnización en un 10 por ciento del precio acordado y respecto a las prestaciones contractuales pendientes de ejecución. En el Boletín Oficial del Estado de diciembre de 2001 el presupuesto inicial destinado a las obras de diseño y construcción del hospital fue de 114.146.119 euros, una cifra a la que cabría descontar las partidas que las empresas demandantes recibieron por el diseño arquitectónico del centro.
  • Las empresas demandantes pidieron la anulación de la convocatoria del concurso o una indemnización de más de dos millones de euros
Las empresas demandantes fueron las adjudicatarias de la obra en 1999, es decir, antes de que se transpasaran las competencias a la Comunidad de Madrid. Cuando la Administración autonómica tomó el testigo decidió convocar un nuevo concurso adjudicatario de la obra del hospital, que publicó en septiembre de 2004 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a pesar de que hasta ese año la comunidad había cancelado varios pagos a esa UTE relacionados con el centro en construcción.

Censión contractual

Las empresas demandantes solicitaron la nulidad del nuevo concurso al considerar que la comunidad autónoma debía respetar el contrato firmado por el Insalud. Además, pedían que, si no se anulaba dicha convocatoria, la Administración las indemniza por la cesión unilateral de un contrato vigente.

La defensa de la Comunidad de Madrid alegó que el contrato del Insalud se había extinguido y que la relación que había mantenido con las empresas respondía a otro contrato, argumento que prosperó en el primer juicio del caso, ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero no así ante el Tribunal Supremo, que ha revocado la primera sentencia, condenando a la Comunidad de Madrid.
  • El Tribunal Supremo revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que absolvió a la Administración autonómica
El fallo del alto tribunal señala que la Administración autonómica encargó y pagó a las empresas parte del proyecto del hospital y que esos "honorarios de coordinación y dirección ya integraban de forma indudable el anterior contrato de 1999 [el firmado con el Insalud]", de modo que "el contrato suscrito entre el Insalud y la UTE demandante pervivía y no había finalizado, dado que no hay dato alguno que haga pensar en la existencia de un contrato distinto que sustituyera al anterior".

Con la nueva convocatoria del concurso para la construcción del hospital, la comunidad autonóma resolvió de manera unilateral el contrato que mantenía con la empresa y, por lo tanto, estaba obligada a indemnizar a la parte afectada, según figura en el artículo 214 del Real Decreto 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Además, el artículo 215 de la citada norma señala que la Administración debe abonar al contratista el 10 por ciento del precio de los proyectos o trabajos pendientes de realizar en el momento en que se desistió.
Las empresas reclamaban a la Comunidad de Madrid más de dos millones de euros en concepto de compensación. El tribunal señala que esa cantidad no se ajusta al 10 por ciento que legalmente le corresponde recibir, sin concretar la cantidad, aunque señalando que ese porcentaje se debe aplicar sobre el precio acordado entre las partes para los trabajos de coordinación, supervisión y dirección de la ejecución de la obra.
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