martes, 14 de febrero de 2012

Suspensión cautelar a informar del aborto en atención primaria - DiarioMedico.com

El TSJ admite la objeción de un médico

Suspensión cautelar a informar del aborto en atención primaria

El TSJ de Andalucía ha estimado el recurso que un médico de atención primaria presentó contra el auto de un juzgado de Málaga que decidió no suspender su obligación de informar sobre el aborto. El fallo admite que se podría producir un daño irreparable en los derechos del médico.
Soledad Valle   |  14/02/2012 00:00


La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha suspendido cautelarmente la resolución de la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga que no aceptaba la objeción de conciencia a informar sobre el aborto en atención primaria. Un médico presentó una  demanda contra la citada resolución administrativa por considerar que se estaba violando su derecho a objetar al aborto y pedía al juez que suspendiera la resolución mientras se pronunciaba sobre el caso. El juzgado de lo Contencioso número 3 de Málaga desestimó la suspensión cautelar de la orden administrativa en un auto. El facultativo recurrió la decisión del juzgado y el TSJ de Andalucía le ha dado la razón.
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El tribunal autonómico admite los argumentos presentados por Julián Corredor, abogado del facultativo, al señalar que "la no suspensión del acto haría perder su finalidad legítima al recurso,  ya que si durante el tiempo de tramitación del recurso [es decir, mientras el juzgado de Málaga se pronuncia sobre el fondo del asunto]   hubiera de realizar alguno de los actos referidos no cabría un cuantificación económica a los efectos de reparación del daño". Es decir, la sentencia recoge que el caso que se juzga se ajusta a lo que establece la Ley Jurisdiccional en sus artículos 130.1 y 2 para admitir la suspensión cautelar.

El TSJ coincide con el juzgado de Málaga en que "junto al derecho a la objeción de conciencia del facultativo se encuentra el derecho de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo, en los términos legalmente previstos, y al correcto funcionamiento de la Administración sanitaria".


Derechos enfrentados
Sin embargo, el tribunal autonómico no comparte con el juzgado malagueño la valoración que hace del interés público en juego -entendido como la atención adecuada del sistema sanitario público en todos los niveles a las mujeres que desean información sobre el aborto- haciéndolo prevalecer sobre el derecho a objetar del facultativo. Y no lo hace, porque razona que hay otros médicos que no son objetores a dar información sobre el aborto que, por tanto, pueden ofrecer ese servicio. "En aras a la salvaguarda de los intereses generales [...] en el centro trabajan muchos profesionales capacitados para realizar esos actos que no se han declarado objetores, lo que determinaría que, en el supuesto de que de alguna mujer requiriera las atenciones correspondientes al protocolo IVE, podría verlas satisfechas", apunta el fallo.

De este modo, el TSJ suspende cautelarmente la resolución de la Gerencia de Área Sanitaria Norte de Málaga a la espera de una sentencia sobre el fondo del asunto: el recurso de anulación de la norma.
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