sábado, 28 de julio de 2012

El Parlamento Europeo pide que se amplíe el sistema de alerta ante todas las amenazas transfronterizas graves para la salud :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad

El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad El Parlamento Europeo pide que se amplíe el sistema de alerta ante todas las amenazas transfronterizas graves para la salud

El Parlamento Europeo pide que se amplíe el sistema de alerta ante todas las amenazas transfronterizas graves para la salud


Madrid 828/07-31/08/2012) - Redacción

Reforzar el sistema existente ampliándolo también a las amenazas de origen biológico, químico, medioambiental o derivadas del carácter defectuoso de los productos sanitarios implantables o de la utilización indebida de medicamentos permitirá una mayor eficacia sin generar gastos suplementarios considerables, de lo que se informa en el último Boletín 'Europa al Día' del Departamento de Internacional de la OMC

El Parlamento Europeo ha pedido que se amplíe el sistema de alerta precoz y de reacción ante todas las amenazas transfronterizas graves para la salud. De esta manera, se considera que se pueden llenar las lagunas identificadas en estos últimos años en materia de notificación, vigilancia, evaluación y gestión de riesgos. Reforzar el sistema existente ampliándolo también a las amenazas de origen biológico, químico, medioambiental o derivadas del carácter defectuoso de los productos sanitarios implantables o de la utilización indebida de medicamentos, permitirá una mayor eficacia sin generar gastos suplementarios considerables. De todo ello se informa en el último Boletín 'Europa al Día' del Departamento de Internacional de la OMC.
En diciembre de 2011, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa sobre los medios para abordar las amenazas transfronterizas para la salud pública, tema prioritario para la Presidencia Chipriota de la UE, que tiene por finalidad proteger mejor a los europeos y proporcionar una respuesta coordinada en caso de crisis, de la que se informó en el Boletín 'Europa al día' nº 355.
El Parlamento Europeo y el Supervisor de Protección de Datos se han pronunciado recientemente sobre estas medidas y piden una colaboración más estrecha con las organizaciones internacionales, en concreto con la OMS y también con terceros países en casos de brote o reaparición de enfermedades transmisibles graves.
También se pide la inclusión, además de las enfermedades transmisibles, de otras amenazas de origen biológico, químico, medio ambiental o derivadas del carácter defectuoso de los productos sanitarios implantables o de la utilización indebida de medicamentos.
El objetivo es ampliar el ámbito de aplicación del sistema de alerta precoz y de reacción ante todas las amenazas transfronterizas graves para la salud. De esta manera, se pueden llenar las lagunas identificadas en estos últimos años en materia de notificación, vigilancia, evaluación y gestión de riesgos en el plan de salud.
Colaboración de todos los sectores
Todos los sectores de la sociedad civil deben participar en la planificación de la preparación, así como en la comunicación en caso de crisis. Limitar la coordinación a los profesionales sanitarios y a los especialistas de la protección civil ya no responde al funcionamiento actual de la sociedad, en el que los medios de comunicación han adquirido una posición importante en la información de la población.
La legislación vigente de la UE sólo aborda las amenazas relacionadas con las enfermedades transmisibles. La red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles que da la alerta y coordina la respuesta a escala de la Unión no está adaptada a las normas y necesidades actuales. Por lo tanto, se propone sustituirla por las disposiciones recogidas en la propuesta analizada.
Tanto en la pandemia de gripe H1N1 como en el brote de Eschericia coli (STEC) se pudo comprobar que la información difundida por las autoridades públicas no es exclusiva y que una parte de la población confía más en la información no verificada que circula por Internet. En caso de amenazas transfronteriza grave para la salud, los Estados miembros deberán coordinar sus mensajes y campañas de comunicación para transmitir una información coherente y armonizada.
Recomendaciones
El Supervisor de Protección de Datos considera que hay una serie de elementos de la propuesta de la Comisión que aún requieren o admiten aclaraciones, pormenorizaciones u otras mejoras desde el punto de vista de la protección de datos, por lo que el SEPD realiza una serie de recomendaciones.
Así, recomienda que se defina con mayor claridad la localización de los contactos, incluyendo asimismo sus fines y el ámbito de aplicación, que pueden ser diferentes para las enfermedades transmisibles y otros riesgos para la salud; y también, que se defina con mayor claridad cómo se determinará a qué personas se implicará en la localización de los contactos, las fuentes que podrán utilizarse para obtener la información relativa los contactos y cómo se informará a dichas personas de que sus datos personales están siendo tratados.
Además, que se incluyan criterios que deban utilizarse para valorar si las medidas de localización de los contactos son necesarias y proporcionadas; que se especifique al menos las principales categorías de datos que deban tratarse para la localización de los contactos; y para el sistema de vigilancia ad hoc, que se especifique los tipos de datos que deberán ser tratados y tome medidas para minimizar el tratamiento de datos personales, por ejemplo utilizando las técnicas adecuadas para convertir los datos en anónimos y restringir, en la medida de lo posible, el tratamiento de datos agregados.
Por otra parte, se debe aclarar la relación entre las redes de vigilancia ad hoc y el SAPR: aclarar el papel del ECDC en las redes de vigilancia ad hoc; aclarar las funciones y las responsabilidades de todos los actores implicados desde el punto de vista de la protección de datos para conseguir una seguridad jurídica en materia de control; y establecer los períodos de conservación jurídicamente vinculantes al menos para la localización de los contactos.
Por último, se recomienda que se incluya en el artículo 18 una referencia más específica a los requisitos de seguridad y confidencialidad de los datos.

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