martes, 1 de septiembre de 2015

Condena por dismetría de tres centímetros de longitud tras artoplastia de cadera - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE VITORIA

Condena por dismetría de tres centímetros de longitud tras artoplastia de cadera

Un juez de Vitoria ha condenado al SVS-O por mala praxis al provocar una dismetría de tres centímetros de longitud que excedió de los límites "tolerables" en una cirugía de cadera.
D. Carrasco. Madrid   |  01/09/2015 15:07
 
 

Javier Arechabaleta
Javier Arechabaleta, abogado del Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a indemnizar a una paciente con 69.392,55 euros más los intereses legales desde marzo de 2013 por vulnerar la lex artis en una operación de cadera. La sentencia imputa responsabilidad patrimonial al SVS-O por no haber realizado correctamente la introducción del vástago femoral, que ha originado una dismetría provocando "tensión, dolor e impotencia funcional" del miembro intervenido a la enferma.
La demanda, presentada por Javier Arechabaleta, abogado del Defensor del Paciente en el País Vasco, denunciaba a la entidad gestora por mala praxis en la intervención quirúrgica llevada a cabo en un hospital público de la provincia de Guipúzcoa. En su opinión, hubo una actuación negligente en la colocación delvástago femoral. La reclamante necesitó una nueva cirugía de recambio de la prótesis que se llevó a cabo en una clínica privada especializada. También aludía a la ausencia de consentimiento informado sobre los riesgos propios de la operación. Por todos estos conceptos la paciente solicitaba una indemnización de 95.000 euros.
El juzgado vitoriano parte de la base de que "la dismetría es un riesgo potencial" en las cirugías de recambio de prótesis de cadera, como apunta uno de los informes periciales. Ahora bien, "dicha dismetría puede ser de un centímetro" en cuyo caso sería un efecto de la cirugía "tolerable", pero una dismetría de "tres centímetros o más obedece a una mala praxis médica". El fallo subraya que la paciente no presentaba apenas dismetría antes de la intervención quirúrgica y tras la misma se observa "con bastante claridad" que la prótesis de cadera está mal colocada porque el "codo del vástago no puede quedar por encima del trocante" como se observa en las imágenes aportadas en uno de los informes periciales. En este sentido, "al bajar el trocante el muslo se desgarra y es fuente de producción de dolor", señala el fallo.
Por otro lado, el magistrado considera probado que la reclamante firmó el consentimiento informadorecomendado por la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología donde se recoge dicho riesgo: "Pueden presentarse asimismo parálisis, cojera y acortamiento del miembro". Lo que significa que el riesgo potencial estaba mencionado en el consentimiento.
La sentencia rechaza la petición de la paciente de que en la cuantía indemnizatoria se incluyeran también los gastos derivados de la asistencia en la clínica privada. El fallo sólo considera como daños las secuelas y la incapacidad temporal. El SVS-O también deberá abonar las costas judiciales con un límite de hasta 3.000 euros.

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