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ESPAÑA
EL MODELO DE LA SANIDAD ACTUAL HACE AGUA
La buena administración y la cuestión sanitaria
El autor afirma que el sistema sanitario actual tiene un modelo difícil de ser encuadrado en un estado de Derecho cuyo objetivo sea el interés general. Estamos ante un Estado de intereses particularistas donde la cohesión brilla por su ausencia y la calidad será analizada en función del lugar donde tenga lugar la prestación y dependiendo de la capacidad normativa cedida por el Estado a favor de los intereses territoriales.
Mariano Avilés - Viernes, 16 de Julio de 2010 - Actualizado a las 00:00h.
No han sido pocas las voces que se han alzado acerca del desarrollo que se ha hecho de la Constitución en todos los campos que de una u otra forma afectan a los ciudadanos. Voy a plantear el problema que genera, a mi modo de ver, la mala administración de los representantes del pueblo a quienes hemos ido delegando funciones y autoridad en las sucesivas llamadas a las urnas, y que merecerían una reprobación. En la empresa privada esta reprobación se traduce en que cuando quien dirige lo hace mal lo mandan directamente a casa. Centrémonos en el ámbito sanitario y en el siempre polémico Estado del Bienestar, posiblemente basado en ilusiones de criterios políticos europeos que siguen la ley del péndulo: socialdemócrata cuando corresponde y neoliberal cuando se puede. Cuando está a punto de cumplir veinticinco años la Ley General de Sanidad, que ha perdurado a lo largo del tiempo con ciertas operaciones de aliño jurídico sobre todo en materia de financiación sanitaria, posiblemente sean pocos quienes hayan puesto en evidencia el problema jurídico que planteó su promulgación cuando se estableció un Sistema Nacional de Salud como prestador de servicios sanitarios que redujo a escombros el Sistema Nacional de la Seguridad Social, posiblemente con la justificación de presentar un logro de orden social en nuestro país, siempre detrás del resto de Europa.
La Constitución ha sido un marco extraordinario, pero habría que hacer algún que otro arreglo
El desarrollo constitucional en materia sanitaria (artículos 41 y 43) vino de la mano de la Ley General de Sanidad que obvió, en lo que pudo, todo aquello que se refiere a la Seguridad Social; en definitiva, se creó el Sistema Nacional de Salud y un Consejo Interterritorial. Lo curioso es que ni el Sistema Nacional de Salud tiene personalidad jurídica ni el consejo es órgano de función decisoria, pues el reglamento que lo desarrolla lo hace al amparo de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad (que poco cohesiona), y pasa a ser meramente político, lo que produce una extraordinaria confusión que se traduce en la desaparición de la prestación sanitaria de la Seguridad Social para ser financiada por los Presupuestos Generales del Estado. Que la Constitución ha sido un marco extraordinario en estos más de treinta años de desarrollo constitucional es innegable, pero que habría que hacerle algún que otro arreglo es más que evidente, entre otras cosas porque la sociedad del año 78 en muy poco se parece a la actual y aquellas necesidades de antaño están superadas y reguladas por la capacidad legislativa de nuestro país, que en materia sanitaria ha pasado de un polo a otro.
Las competencias territoriales
Las competencias derivadas de los artículos 148, 149 y 150 de la Constitución se han interpretado políticamente con una ortodoxia susceptible de someterla a análisis para conocer qué nivel de satisfacción resiste si se hiciera una auditoria jurídica objetiva. Los desarrollos legislativos lo han sido en beneficio de estructuras territoriales que conforme al artículo 150 de la Constitución pueden generar normas delegadas sobre competencias que le corresponden al Estado en exclusiva, con un gasto digno de encomio por su efecto multiplicador y jurídicamente abierto a seguir creciendo por la presión política de los nacionalismos y con el apoyo de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 56/1990) en esta materia por la que basta que la transferencia de que se trate se recoja en el estatuto de autonomía para que se haga exclusiva del territorio. En definitiva, un sistema perverso que antepondrá el interés particular sobre el general. Estamos ante un sistema sanitario cuyo modelo es difícil de encuadrar dentro de un estado de Derecho que mire por el interés general; de ello se deduce que en este Estado de intereses particularistas la cohesión brilla por su ausencia, la calidad será analizada dependiendo del lugar donde se haga la prestación (luego no hay un modelo de calidad) y la capacidad normativa cedida por el Estado a favor de los intereses territoriales, pese a que todavía haya quien afirme que el sistema vigente garantiza la regla de equivalencia territorial porque cumple los principio de equidad, solidaridad y unidad de mercado entre las regiones radicalmente distintas en sus formas de administrar. El modelo hace agua por el desequilibrio entre ingresos cedidos y gastos producidos con un trasfondo de abuso o mala administración de los marcos jurídicos en los que todos debiéramos tener un papel similar.
Estamos ante nuevos tiempos y nuevas necesidades que fomenten la capacidad de análisis sobre la permanencia y/o vigencia del modelo sanitario o su posibilidad de cambio, con un pacto por la sanidad como telón de fondo. Hay que hacer una crítica sosegada pero sin maquillaje de la deriva normativa que ha tenido la Constitución en materia sanitaria y posiblemente se llegue a la conclusión que ha habido una mala administración del mandato constitucional dado a los representantes del pueblo, con abuso del derecho general en beneficio del interés particular de los territorios que conforman el todo nacional. Este es el estado de la cuestión sanitaria.
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