miércoles, 21 de julio de 2010

Polémica ampliación del aborto legal - lanacion.com


En los últimos años, la sociedad también se mostró dividida cuando se planteó la legalización del aborto
Foto: Archivo

Otra controversia / No hará falta una decisión judicial
Polémica ampliación del aborto legal
El Ministerio de Salud emitió un protocolo de interrupción de embarazos; incluye todos los casos de violaciones y no exige pruebas

Noticias de Información general: Miércoles 21 de julio de 2010 | Publicado en edición impresa
Daniel Gallo
LA NACION


Mediante un protocolo para médicos difundido ayer, el Gobierno dio un polémico paso para extender la legalización del aborto en el país al admitir esa práctica para todos los casos de violaciones, no sólo para los de "mujer idiota o demente", y poner como condición que la víctima presente una denuncia o, simplemente, una declaración jurada en la que afirme haber sido violada.

El ministro de Salud, Juan Manzur, firmó una resolución para poner en vigor la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles. En ese documento, se detallan los pasos que deben dar los médicos para la interrupción de embarazos, con mayores precisiones que una guía previa, diseñada en 2007, durante la gestión de Ginés González García. Una de las principales modificaciones tiene que ver con la definición de "no judicialización" de los casos.

La medida no tardó en provocar una fuerte polémica. "Esto es legalizar el aborto de hecho y por una vía administrativa", dijo el abogado Christian Hooft, vicepresidente de Aciera, Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina. "Es inviable, tiene que existir una prueba fehaciente de que existió la violación", señaló el constitucionalista Gregorio Badeni (sobre lo que se informa aparte).

Según se indica en la nueva guía, "es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal". Con esa aclaración, el Ministerio de Salud busca evitar la intervención de juzgados, tal como ocurre frente a muchos pedidos de abortos, incluso si están amparados por la normativa en vigor. Ese concepto de "no judicialización" no figuraba en la guía de 2007.

"Frente a casos de violaciones se exigirá a la víctima una declaración jurada o copia de la denuncia judicial, si es que la radicó", precisó a LA NACION Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. "El fin de esta guía es dar claridad desde el Estado a los profesionales de la salud y preservar a las mujeres cuando deben ser asistidas", añadió Ferro.

La serie de directivas para los centros sanitarios nacionales llegó apenas días después de que la presidenta Cristina Kirchner negara que su administración sea propicia a debatir una ley de abortos sin restricciones. Después del triunfo kirchnerista con la ley de matrimonio gay, diferentes organizaciones sociales pidieron avanzar en normas que permitan la interrupción libre de los embarazos. La Presidenta dijo que esa propuesta no sería tomada en cuenta (ver aparte). La resolución ministerial parece ser un camino político intermedio.

"Una realidad legislada"
El viceministro del Ministerio de Salud, Máximo Diosque, afirmó a LA NACION que la medida refuerza "una realidad que ya está legislada, pero que, frente a un notable desconocimiento, [los casos] se judicializaban, terminaban siendo noticia y se provocaban tremendas demoras".

LA NACION intentó comunicarse con el ministro Manzur, pero las gestiones fueron infructuosas.

La medida abarca a los centros de salud nacionales, dado que las provincias tienen la facultad de adherir o no a las decisiones tomadas por el Ministerio de Salud. La propuesta de Manzur será evaluada en el Consejo Federal de Salud, en el cual los representantes provinciales serán invitados a rubricar el protocolo nacional sobre abortos.

En la guía del Ministerio de Salud se determinan que los casos no punibles de aborto se dan cuando "se han hecho para evitar un peligro de vida a la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios"; si el embarazo "proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente" y se agrega un punto referido a "si el embarazo proviene de una violación". En el artículo 86 del Código Penal, citado en el texto del Ministerio de Salud, se afirma, en cambio, que el aborto no es punible "si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente". La guía del Ministerio de Salud divide este artículo en dos figuras diferentes. Por un lado, los referidos a deficientes mentales, y por otro, a cualquier mujer violada. Queda en claro esa situación cuando se explica la forma en que debe demostrarse una violación antes de proceder a un aborto autorizado.

"Cuando el embarazo sea producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia de la violación o en su caso una declaración jurada de la mujer", instruye la guía.

El último punto se combina con la "no judicialización" de los casos de aborto. Quedará así sólo en manos de los médicos decidir si se está frente a un caso de interrupción de embarazo autorizado, ya que no debe darse parte a la Justicia para que decida sobre el tema.

Se establece, también, un plazo máximo de diez días entre el momento en que la mujer solicite el tratamiento del aborto y la puesta en práctica de éste. En ese caso, los profesionales deben contar con el consentimiento por parte de la gestante, el diagnóstico que indique que su vida corre peligro o bien una declaración jurada de violación o la denuncia policial o judicial.

En casos vinculados con menores de edad, la opinión determinante será la de la embarazada, aunque sus padres se nieguen al aborto.

La guía permite la objeción de conciencia de los profesionales, pero determina que sólo podrá hacerse un planteo de esas características en forma personal, por lo que en todo centro de salud deberá haber un equipo profesional dispuesto a llevar adelante la interrupción del embarazo. "Si bien el médico puede ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto, la institución hospitalaria debe dar algún tipo de respuesta al pedido", destacó Diosque.

QUE DICE LA GUIA

Abortos no punibles: cuando existe un peligro para la vida de una mujer y no puede ser evitado por otros medios que no sea mediante la práctica abortiva. También si el aborto se realiza con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer.


Otros casos: la guía divide en dos figuras lo estipulado en el artículo 86, segundo párrafo, inciso 2° del Código Penal de la Nación y autoriza el aborto para casos de "violación", por un lado, y para casos de "atentados al pudor de una mujer idiota o demente".


No judicialización: de acuerdo con el protocolo del Ministerio de Salud, es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso que se presente encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal.


Plazos: la interrupción del embarazo debería realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes a la solicitud de la mujer.


Declaración jurada: se requerirá una declaración jurada de violación o la denuncia policial o judicial, según el caso.


Objeción de conciencia: no podrá ser institucional, sino individual de cada profesional, quien, además, deberá declarar su reparo a partir de la entrada en vigor de la guía.


Menores: en el caso de los menores de 14 años se debe requerir la asistencia de los padres, tutores o encargados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. La decisión es de la niña, ya que se procura conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación.

ANTECEDENTES

Julio de 2006. Un fallo de la Corte Suprema bonaerense ordenó realizar un aborto a una joven discapacitada que había sido violada por su tío. Se negaron a realizarlo en el Hospital de La Plata por lo avanzado del embarazo y una ONG en favor de los derechos de la mujer acompañó a la víctima a una clínica privada en donde se lo practicaron (foto).

Agosto de 2006. Dos jóvenes discapacitadas se realizaron abortos en Mendoza después de varias semanas de litigar ante la Justicia.

Marzo de 2010. Después de dos fallos adversos, se le practicó el aborto, en Comodoro Rivadavia, a una joven de 15 años que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro.

Julio de 2010. Se desató una polémica en Bariloche, porque los estudios de ADN efectuados al feto de una menor de 17 años que abortó con autorización judicial arrojaron resultados incompatibles con su padre y su tío, acusados por el presunto abuso sexual reiterado. La interrupción del embarazo de 12 semanas de gestación fue realizada en el hospital público de Bariloche, tras una autorización judicial.
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El Ministerio de Salud emitió un protocolo de interrupción de embarazos; incluye todos los casos de violaciones y no exige pruebas

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Expertos opinan que es una legalización de hecho
Discrepan sobre la interpretación que el Gobierno hace de la ley

Noticias de Información general: Miércoles 21 de julio de 2010 | Publicado en edición impresa
Juan María Costa
LA NACION


El artículo 86 del Código Penal regula, especialmente, los casos en los cuales el aborto no es punible. El segundo inciso es el que, a lo largo de los años, ha dado lugar a un sinfín de polémicas, que ahora vuelve a agitar la resolución del Ministerio de Salud. Reza que un aborto no es punible: "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". El caso, entre los profesionales del derecho, es conocido como "el problema de la coma"; unos, los más restrictivos en la interpretación, sostienen que si el legislador hubiera pretendido que se trataba de dos supuestos distintos, hubiera puesto una coma entre "violación" y "o de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente". Otros sostienen que esa es una excusa vana.

Marcelo Fainberg, ex juez penal, opina que el artículo 86 del Código Penal debe interpretarse en el sentido más amplio y, por lo tanto, considerar pasibles de aborto no punible los embarazos que son producto de una violación en cualquier mujer y no sólo en las idiotas o dementes.

En sentido opuesto opina el constitucionalista Gregorio Badeni, para quien la guía del Ministerio de Salud "carece de validez constitucional porque se opone a la ley que dice que el aborto no punible sólo se aplica a mujeres dementes o idiotas". Además, cuestionó la posibilidad de que la presentación de una declaración jurada sirva para atestiguar violación: "Es inviable, tiene que existir una prueba fehaciente de que existió la violación y, reitero, sólo en los casos de mujeres dementes esto es aplicable. En el resto, no".

Según la investigadora independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y coordinadora del Area de Bioética de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Florencia Luna, la guía viene a clarificar el Código Penal. "Los cuatro causales de abortos no punibles se desprenden de lo que ya decía la ley, pero había interpretaciones variadas dependiendo del juez. Ayuda a clarificar el espíritu de la ley". Y agregó: "Me parece adecuado que se avance en este tema y se defina el Código. Esto ayuda a evitar la libre interpretación de lo que dice el Código Penal y que se judicialicen los casos". En la misma sintonía opinó Claudio Mazaira, abogado que colabora con la asociación civil Madres del Dolor. "Para mí, la violación está claramente contenida como caso no punible".

En cambio, Mazaira no está de acuerdo con que, como se prevé en el protocolo del Ministerio de Salud, baste con que una mujer presente una declaración jurada de que fue violada para solicitar que se le practique un aborto y que éste no sea punible. "Creo que eso está mal. La mujer que fue violada debe instar la acción penal para poder quedar encuadrada dentro del aborto no punible. Es que, si hace la declaración jurada solamente y no insta la acción, hace que el Estado no persiga al autor y, por lo tanto, no hay delito. Al no haber delito, no puede invocar violación alguna como eximente a la hora de solicitar un aborto", opinó. Similar fue la opinión del doctor en medicina y filosofía José Alberto Mainetti, que dijo: "El control médico para corroborar la violación es necesario y un médico no debe abandonar su responsabilidad social al respecto."

Por el contrario, el constitucionalista y docente de la UBA, Andrés Gil Domínguez, afirma que "la mujer no está obligada a denunciar al violador y esto no puede ser un obstáculo para que no pueda ejercer su derecho a abortar."

Legalizar de hecho
"Esto es legalizar el aborto de hecho y por una vía administrativa, sin un debate legislativo como se debe", afirmó el abogado Christian Hooft, vicepresidente de Aciera (Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina).

Hooft explicó que el Poder Ejecutivo no tiene la capacidad de interpretar el Código Penal por una resolución administrativa y agregó: "No pueden decir cómo se debe actuar en caso de un delito [como la violación] sin investigar o recabar una mínima prueba. Lo de la declaración jurada no existe. Con ese punto se violan los tratados internacionales de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, que protege la vida del menor desde la concepción".

TEXTUALES
"Es legalizar el aborto de hecho y por vía administrativa sin un debate Legislativo como se debe"

CHRISTIAN HOOFT
Abogado - ACIERA
"El aborto sólo debe aplicarse en mujeres dementes e idiotas"

Gregorio Badeni
Abogado constitucionalista
"Ayuda a evitar la libre interpretación del Código Penal y a que se judicialicen los abortos"

FLORENCIA LUNA
Investigadora - FLACSO y CONICET




Crece la polémica en torno a la ampliación del aborto no punible
A pesar de la confirmación de funcionarios del ministerio de Salud y tras el apoyo de legisladores oficialistas a favor del protocolo que difundió esa cartera, hoy Manzur comunicó que no firmó resolución alguna sobre la regulación para interrumpir embarazos; mirá la guía oficial (pdf)

Noticias de Información general: Miércoles 21 de julio de 2010 | 08:02 (actualizado a las 13:14)

Foto: Ministerio de Salud

La polémica sobre el protocolo de interrupción de embarazos enviado por el Ministerio de Salud, que incluye todos los casos de violaciones con la presentación de la declaración jurada de la mujer, recrudeció tras un comunicado de la cartera que dirige Juan Manzur, desmintiendo que haya firmado una resolución que avale ese documento.

No obstante, ayer, tanto el viceministro de la cartera sanitaria, Máximo Diosque, como la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Paula Ferro, habían confirmado esa acción. "La guía fue creada en 2007 y nosotros la actualizamos y la publicamos a partir de una resolución ministerial", había declarado ayer Ferro. El protocolo, que se adjunta en esta nota, había sido enviado a este medio desde el ministerio.

Además, algunos legisladores oficialistas expresaron su apoyo a la guía. A primeras horas de la mañana, la diputada Diana Conti había celebrado la resolución, que reglamenta un decreto de la gestión de Ginés González García, al sostener que "los abortos clandestinos generan más muertes de las que se quieren evitar".

"Esta guía implica un avance en la igualdad de derechos porque iguala a las mujeres que tienen plata y van a centros privados que clandestinamente para abortar en condiciones de asepsia con otras mujeres de menores recursos que se lo hacen por desesperación y a veces pagan con su vida", subrayó. Y añadió: "Se trata de un tema que compete al área de salud y no al área penal".


Audio: Conti: «Es un logro importante» (Radio 10)


"Manzur se hizo eco de la interpretación más actualizada [del Código Penal] al entender que hay que proteger no solo a la mujer con deficiencias mentales, sino también a la mujer que, libre a su conciencia, es violada", destacó.

La diputada recordó que la ausencia de una medida de esta naturaleza provoca hoy en día que el médico tenga que recurrir a una comisión de bioética para evaluar cada caso. Con el protocolo, este paso queda suspendido. "Lo que el profesional decida es válido. Esto acorta los plazos que normalmente tienden a revictimizar a la niña violada, embarazada y manoseada desde el punto de vista médico", precisó.

El protocolo, que se dio a conocer ayer, extiende la legalización del aborto en el país al admitir esa práctica para todos los casos de violaciones, no sólo para los de "mujer idiota o demente", y poner como condición que la víctima presente una denuncia o, simplemente, una declaración jurada en la que afirme haber sido violada.

Según se indica en el protocolo actualizado, "es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal". Con esa aclaración, el Ministerio de Salud busca evitar la intervención de juzgados, tal como ocurre frente a muchos pedidos de abortos, incluso si están amparados por la normativa en vigor. Ese concepto de "no judicialización" no figuraba en la guía de 2007.

La medida abarca a los centros de salud nacionales, dado que las provincias tienen la facultad de adherir o no a las decisiones tomadas por el Ministerio de Salud.

De acuerdo con el texto, en casos vinculados con menores de edad, la opinión determinante será la de la embarazada, aunque sus padres se nieguen al aborto.

"Este aspecto está en consecuencia con lo que indica la ley sobre la sexualidad y la procreación responsable, que establece que las mujeres mayores de 14 años pueden concurrir a un médico para que les prescriban métodos anticoptivos", consideró Conti.

Crece la polémica en torno a la ampliación del aborto no punible

A pesar de la confirmación de funcionarios del ministerio de Salud y tras el apoyo de legisladores oficialistas a favor del protocolo que difundió esa cartera, hoy Manzur comunicó que no firmó resolución alguna sobre la regulación para interrumpir embarazos; mirá la guía oficial (pdf)

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