martes, 25 de noviembre de 2014

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El TS admite a trámite la impugnación del RD de Troncalidad de la SEIMC



Madrid (25/11/2014) - Redacción

• La SEIMC ha impugnado el Real Decreto de Troncalidad porque "vulnera gravemente el ordenamiento jurídico"

• El objetivo principal de la sociedad científica es la lucha contra "la pérdida de la calidad asistencial al reducirse el periodo específico de formación de la especialidad de Microbiología y la no creación de la especialidad de Enfermedades Infecciosas"

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC) y la suspensión cautelar del Real Decreto de Troncalidad. Este trámite legal llevado a cabo por la SEIMC forma parte de la campaña contra esta norma emprendida por la sociedad médica que tiene como objetivo principal la lucha contra la pérdida de la calidad asistencial al reducirse el periodo específico de formación de la especialidad de Microbiología y la no creación de la especialidad de Enfermedades Infecciosas, según señalan.
Para José María Miró, presidente de la SEIMC, "el Real Decreto de Troncalidad socava de manera definitiva la formación de los especialistas microbiólogos e infectólogos y nos conduce a un escenario de mediocridad formativa que, irremisiblemente, nos dejará indefensos como país ante próximas crisis sanitarias como la recientemente vivida con el ébola. Por eso, desde SEIMC hemos recurrido al Tribunal Supremo, porque consideramos que cuanto más dejemos avanzar la implantación de esta norma más graves serán los prejuicios para la población española a nivel sanitario y económico".
Uno de los aspectos fundamentales que se detallan en del recurso presentado por la SEIMC es que el RD de Troncalidad es nulo dado que la memoria de impacto normativo elaborada no cumple con los requisitos legales.
El coste de implantar el RD Troncalidad se estima en 2.500 millones de euros para los próximos 4 años, según un informe pericial encargado por la SEIMC. Sin embargo, en la memoria del RD Troncalidad no solo no se ha realizado la valoración adecuada del impacto de los aspectos que se han contemplado, sino que la mayor parte del impacto económico ni siquiera ha sido considerado. Por ello, el RD no alcanza los mínimos normativamente exigidos para su validez.
Según ese mismo informe, el coste en lo que a Enfermedades Infecciosas se refiere se estima en casi 50 millones de euros, y en el caso de Microbiología se estima en más de 28 millones de euros en 4 años.
Además, la implantación de este RD supone un claro perjuicio para los pacientes, y una inversión económica, organizativa y de recursos completamente estéril y de difícil reversión. Esta situación ha sido además expresamente puesta de manifiesto y ratificada por el Consejo de Estado en su informe preceptivo del RD antes de su aprobación, señalan desde la SEIMC. Asimismo, el RD Troncalidad vulnera frontalmente el Derecho Comunitario y sus principios inspiradores, especialmente el de libre circulación de profesionales en Europa.
En el caso de las Enfermedades Infecciosas y la especialidad de Microbiología Clínica, el Derecho Comunitario/la Directiva 2005/36/CE del parlamento Europeo y del Consejo exige una formación especializada de 4-5 años, y el RD Troncalidad establece una formación de 1-2 años (aún no está definido) con un Área de Capacitación Específica en Enfermedades Infecciosas, y en el caso de Microbiología Clínica tan solo 2 años específicos para el estudio de la especialidad.
Por eso el incumplimiento de la normativa comunitaria es patente en este punto y el periodo de formación específica previsto en el RD Troncalidad para Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica -un máximo de dos años para cada una de ellas- claramente insuficiente y ajeno por completo a los parámetros establecidos en los países del entorno europeo, lo que debe determinar la nulidad radical en este punto, apuntan. "Con ello se impide definitivamente que los profesionales españoles puedan ejercer su profesión en el resto de países comunitarios, y se vulnera por tanto el principio de libre circulación de trabajadores".

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