SENTENCIA CONTRA UN CI
Absolución por usar un CI ejemplar en una cirugía
La Audiencia Provincial de Madrid razona que el paciente fue informado de "las pruebas, anestesias, riesgos y secuelas" en una hernia de hiato.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 10/02/2015 00:00
La falta de consentimiento informado (CI) es uno de los caballos de batalla que la Administración tiene para ser demandada ante los tribunales y, con cierta frecuencia, pagar una indemnización a los pacientes. De ahí, que las sentencias insistan una y otra vez en que el CI debe ser exhaustivo, completo y prestado de forma escrita o verbal.
- Escudo defensivo. Un correcto CI obliga a detallar los riesgos frecuentes de una cirugía porque se convierte en un gran aliado del médico ante una demanda.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia interesante al absolver a un centro hospitalario por un CI modélico, es decir, "el paciente estuvo en todo momento suficientemente informado de las pruebas e intervenciones a que se iba a someter, incluso las anestesias, así como de sus riesgos y secuelas posibles".
De esta manera, el tribunal madrileño rechaza uno de los argumentos del paciente en su recurso respecto a que la información que recibió fue insuficiente porque se le "ocultaron las posibles contraindicaciones y riesgos que podían derivarse de la intervención quirúrgica".
El reclamante fue operado de una hernia de hiato y en el transcurso de la misma sufrió una perforación del intestino delgado como consecuencia de la introducción de los trocares de la primera cirugía. Ello provocó que fuera intervenido 48 horas después del postoperatorio. El paciente consideró que los facultativos incurrieron en un error de diagnóstico y ausencia de información respecto a los riesgos.
La sentencia, facilitada por Thomson Reuters Aranzadi, subraya, respecto al CI, que en la historia clínica del demandante aparece un documento firmado por él en el que se "especifica el riesgo de hemorragia o infección intraabdominal, perforación de vísceras, estenosis, etcétera". "El facultativo me ha explicado que estas complicaciones habitualmente se resuelven con tratamiento médico, pero pueden requerir una reintervención, generalmente de urgencia, incluyendo riesgo mínimo de mortalidad". Por tanto, este motivo "se desestima" porque el reclamante recibió una información detallada sobre los riesgos de la intervención.
Todos los medios
Los magistrados también concluyen que el cirujano incurriera en un error diagnóstico porque "al paciente, tras la cirugía de hernia de hiato, se le realizaron tres TC, varias radiografías de abdomen y multitud de análisis sin que ninguno de ellos evidenciara de manera concluyente la existencia de una perforación del intestino delgado".
Los magistrados también concluyen que el cirujano incurriera en un error diagnóstico porque "al paciente, tras la cirugía de hernia de hiato, se le realizaron tres TC, varias radiografías de abdomen y multitud de análisis sin que ninguno de ellos evidenciara de manera concluyente la existencia de una perforación del intestino delgado".
Es más, los peritos señalaron que "ni siquiera la posterior laparotomía exploratoria reveló claramente la perforación sino que sólo la sugirió". Y a pesar de estos resultados se decidió reintervenir al enfermo y fue cuando se detectó el daño ocasionado.
La resolución judicial, que confirma la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, considera que no se puede hablar de error de diagnóstico porque "se agotaron todos los medios clínicos al alcance médico para detectar con la mayor seguridad posible la causa del padecimiento del enfermo".
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La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha desestimado el recurso presentado por una empresa de catering contra una multa de 6.000 euros impuesta por el Servicio Navarro de Salud por "incumplimientos" en el servicio de alimentación a los pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra.
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