CEMSATSE-CV denuncia el incumplimiento de la Consejería de abonar la paga extra pactada a los médicos que hacen sólo guardias
Valencia (13/02/2015) - Redacción
• El Sindicato Médico de la Comunidad Valencia incide en la obligación de Sanidad después del acuerdo al que se llegó con Hacienda, y considera "imprescindible" que estos profesionales cobren, sin dilaciones, lo que les corresponde
• Por otra parte, CEMSATSE se reafirma en la necesidad jurídica de que las OPEs que no se han convocado a causa del Real Decreto-ley 20/2011 se convoquen con urgencia ya que considera ilegal unir la tasa de reposición a la cobertura en propiedad de la plaza
El Sindicato Médico de la Comunidad Valencia (CEMSATSE-CV) ha denunciado que, después del acuerdo a que se llegó con la Consejería de Hacienda, los médicos de atención continuada, los que están en el primer nivel de asistencia urgente de los ciudadanos, tenían derecho al cobro de su correspondiente paga extraordinaria, cosa que han reconocido los gestores de la Consejería, pero por "un olvido" no se ha pagado.
CEMSATSE-CV considera "imprescindible" que, dichos médicos, cobren lo que les corresponde y no existan más dilaciones, por el enorme agravio que se produce al ser, además, estos médicos los que menos cobran de la Sanidad Valenciana.
El Sindicato Médico está preparando las reclamaciones necesarias por si al final no se cumple dicho requisito de cobro. "Hacemos un llamamiento a los médicos con este problema para que se pongan en contacto con nosotros", señala.
OPEs y reposición de plazas
Por otra parte, CEMSATSE-CV ha presentado en repetidas ocasiones la necesidad jurídica de que las OPEs que no se han convocado a causa del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre se convoquen con urgencia ya que considera ilegal unificar la tasa de reposición a la cobertura en propiedad de la plaza
"Como decimos en la explicación de nuestras propuestas, está claro y no es precisa ninguna sentencia para que en las OPEs salgan todas las plazas disponibles y no sólo las de reposición que es lo que ha realizado la Consejería este año. Si la Consejería no hace caso será preciso pasar a todas las acciones judiciales necesarias", señala el secretario general del Sindicato Médico valenciano, Andrés Cánovas.
El Decreto 7/2003 de 28 de enero del Consejo de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario, dispuso que entre una oferta de empleo y la siguiente no podrán transcurrir más de dos años, recuerda CEMSATSE-CV.
"Por el contrario el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció una limitación a la convocatoria de plazas públicas, con carácter general si bien el artículo 3 apartado 5, letra c), excepciona con dos límites, uno al diez por ciento de reposición y dos disponibilidades del Capitulo I de los presupuestos de gastos, en las comunidades con competencias en Sanidad", añade.
Y aunque en los años sucesivos la tasa de reposición ha ido aumentando hasta el actual 50 por ciento, la Administración Valenciana, tiene limitado contratar a personal en plazas vacantes en relación a dicho límite. Por tanto existirían dos posibilidades para la Administración cada vez que se 'crean' dos plazas vacantes, bien por el sistema de contratación de bolsa, es decir, mediante nombramientos temporales, cubrir una de ellas, y otra sería la convocatoria pública de la misma, explica el comunicado.
La Administración, tradicionalmente viene cubriendo sus plazas vacantes por el sistema de contratación temporal-provisional, formas de contratación admitidas por el Estatuto Básico del Empleado Público, y no procede a las convocatorias de OPEs, o cuando las convoca no procede a ofertar la totalidad de las plazas sin propietario, añade
Por ello, resume CEMSATSE, "la tasa de reposición es una limitación a la contratación, es decir, al número total de empleados públicos, y una OPE es la convocatoria para el acceso a la función pública, mediante nombramientos en propiedad, funcionarios de carrera, estatutarios, de plazas sin nombramiento en propiedad".
"Confundir la limitación a la contratación con la convocatoria de las plazas vacantes es una interpretación interesada, pues todas las plazas ocupadas por interinos previamente han pasado el filtro de la reposición (actualmente, de cada dos, una), y si ha habido partida presupuestaria para ocuparla, no existe razón jurídica objetiva para que no sean convocadas en una OPE", añade.
En definitiva, para el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana se trata de un "fraude interpretativo" asumir que las OPEs están limitadas por el Real Decreto-ley 20/2011, "pues lo que limita es la reposición en la contratación, que no una vez contratado (lógicamente con nombramiento temporal), esta plaza pueda ser incluida en una oferta pública de empleo, cumplimiento del mandato de periodicidad que aquel Decreto del 2003 estableció, al amparo de la Ley de la Función Pública".
"Es factible, por lo tanto, realizar, como hemos hecho en repetidas ocasiones, una petición a la Administración en el sentido de solicitar la convocatoria de todas las plazas vacantes existentes, así como el cumplimiento de la tasa de reposición de las plazas que quedan vacantes, de forma que una vez repuesta, deben incluirse en la OPE a convocar, y en caso de no aceptar incluso sería viable el presentar demanda contencioso-administrativa", señala CEMSATSE.
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