lunes, 23 de febrero de 2015

El profesional sanitario también debe dar su CI - DiarioMedico.com

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NUEVA JURISPRUDENCIA

El profesional sanitario también debe dar su CI

El TSJ de Madrid subraya que la cualificación técnica de un paciente no justifica que no se le informe de los riesgos y alternativas de un tratamiento.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  23/02/2015 00:00
 
 

La jurisprudencia es cada vez más exigente con el derecho del paciente a ser informado por el médico de todos los riesgos y complicaciones que puede tener un acto quirúrgico o cualquier otra prueba que no sea invasiva. Los tribunales recuerdan que es fundamental acreditar en la historia clínica que se ha informado de forma verbal o escrita, con independencia de que el enfermo tenga conocimientos sanitarios o no.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Administración autonómica a pagar una indemnización a los familiares de un paciente por "no constar que ha sido informado por escrito de los riesgos, complicaciones y alternativas respecto al tratamiento de quimioterapia al que fue sometido". La sentencia resalta que "a la vista de la profesión de ATS del paciente no cabe deducir que tuviese conocimiento pleno del tratamiento que iba a recibir". Por tanto, "su propia cualificación profesional" no exime a la entidad gestora de informar al enfermo.
En enero de 2009, el paciente acudió a Urgencias de un hospital madrileño aquejado de mareos con sensación de giro de objetos. Se diagnosticó vértigo posicional paroxístico benigno. Entre febrero y agosto de ese año acudió en 11 ocasiones a la consulta del otorrino refiriendo inestabilidad y sensación de taponamiento del oído derecho. En abril se le hizo una resonancia magnética sin contraste y no se apreciaron alteraciones de interés.
Sin embargo, en septiembre el paciente empeoró y fue remitido al servicio de Neurología. Un mes después se le detectó "una neoformación de tres centímetros de diámetro, siendo diagnosticado de hallazgo compatible con meduloblastoma". Durante los meses siguientes al paciente se le sometió a un tratamiento de quimioterapia agresivo, que no dio resultado. Con todo, en el mes de noviembre sufrió un deterioro progresivo renal, citopenias, mucositis y un tromboembolismo pulmonar que tuvo que ser tratado con heparina. Un mes más tarde el enfermo falleció en la UCI por un fracaso multiorgánico refractario.
Tratamiento correcto
Los familiares del paciente demandaron a la Administración por un supuesto retraso diagnóstico del tumor cerebral que padecía y por falta de consentimiento informado en cuanto al tratamiento de quimioterapia.
El TSJ considera que no existió mala praxis en el tratamiento médico dispensado porque se actuó correctamente tanto en el diagnóstico inicial de vértigo periférico como su derivación al neurólogo. En este sentido, la sentencia, que se apoya en el informe de la Inspección Médica, señala que "el tratamiento no habría variado de haberse adelantado el diagnóstico". "El fallecimiento fue consecuencia de complicaciones habituales e imprevisibles del tratamiento de quimioterapia".
Cuestión distinta es la falta de CI. Un jefe de servicio señaló en el informe aportado en el juicio que "el paciente, como personal sanitario (diplomado en enfermería) era capaz de entender la naturaleza del proceso, la implicación pronóstica del diagnóstico y el tratamiento que se iba a administrar con los riesgos añadidos a la administración de quimioterapia a dosis altas". El fallo rechaza esta argumentación y da la razón a Antonio Navarro Rubio, abogado del Defensor del Paciente, al constatar que hubo mala praxis porque "no se informó al paciente".

Una jurisprudencia repleta de matices


Las sentencias relacionadas con el consentimiento informado son numerosas y variadas. La Audiencia Provincial de Madrid eximió de responsabilidad a la Administración por utilizar un CI ejemplar en una cirugía. Los magistrados resaltaron que en dicho documento se informase de los riesgos, complicaciones, alternativas, secuelas y pruebas. En cambio, un fallo del Tribunal Supremo señaló que no sólo se indemniza la ausencia total de información sino también si ha habido un descuido parcial y ha generado un daño al paciente. Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias explicó que la información verbal siempre completa el consentimiento prestado por escrito.

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