SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Un juzgado justifica cubrir vacantes con eventuales
Da la razón al SAS al considerar que en un contexto de contención del gasto público los nombramientos no tienen porqué ser de personal interino.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 13/02/2015 00:00
Los tribunales aplican e interpretan el Derecho teniendo en cuenta el contexto, la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma y atendiendo a su espíritu y finalidad. En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada ha avalado una resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la que se pueden cubrir plazas vacantes del personal estatutario mediante la modalidad de eventualidades.
La sentencia argumenta que dicha contratación no vulnera la Ley del Estatuto Marco porque el artículo 9, que recoge los nombramientos de personal estatutario temporal (que pueden ser de interinidad, eventual o de sustitución), "debe aplicarse en un contexto de contención de gasto público".
- El sindicato médico ha recurrido la sentencia porque considera que la entidad gestora ha vulnerado el principio de legalidad en cuanto a la tipología de los nombramientos
Según se desprende del expediente administrativo, el SAS reconoció que, a fecha de 30 de septiembre de 2014 habían quedado vacantes un total de 678 plazas de médicos y no se amortizó ninguna de ellas. Asimismo, la entidad gestora manifestó que entre junio de 2012 y el 30 de septiembre de 2014 tampoco se procedió a expedir nombramiento alguno de sustitución para cubrir las ausencias reglamentarias con reserva de puesto de trabajo.
Así las cosas, "el SAS, para cubrir dichas plazas, ha venido contratando a personal estatutario temporal mediante contratos eventuales con vinculación al 75 por ciento de la jornada laboral ordinaria", según denunció el Sindicato Médico de Granada.
La demanda argumenta que "dichos nombramientos bajo la modalidad de eventualidad es un fraude de ley porque deberían hacerse bajo la forma de interinidad o sustitución, como establece el artículo 9 de la Ley del Estatuto Marco". Para el demandante, "el SAS ha violado el principio de legalidad en cuanto a la tipología de los nombramientos estatutarios temporales que expide para su personal".
Hay que recordar que la plaza que está presupuestada por un servicio de salud debe ocuparse por interinos mientras que el resto de puestos coyunturales pueden ser cubiertos con eventuales o sustitutos.
El sindicato también argumentó que las leyes de presupuestos de la Junta de Andalucía para 2012 y 2013 sólo contemplan los nombramientos temporales a tiempo parcial para los interinos y sustitutos, pero no para los eventuales. El artículo 15.4 de dicha norma señala: "Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios (...) en materia de personal, la Consejería de Salud, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrá fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones (...), se reducirán proporcionalmente".
El juez da la razón al SAS al suscribir que el contenido del artículo 9 del Estatuto Marco "debe interpretarse de acuerdo con los criterios hermenéuticos contenidos en el artículo 3 del Código Civil, según el cual, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto (...) y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (...)".
Política de contratos
La sentencia subraya que "no se puede ignorar lo señalado anteriormente sobre la regulación de los nombramientos interinos ni la realidad social que son de contención del gasto público". Por tanto, "la parte demandante no puede sustituir la potestad de autoorganización del SAS ni determinar mediante una reclamación genérica un control de oportunidad de toda la política de contratación del personal que el SAS realiza de acuerdo con las previsiones legales señaladas". El sindicato ha confirmado a DM que ha recurrido el fallo ante el TSJ de Andalucía.
La sentencia subraya que "no se puede ignorar lo señalado anteriormente sobre la regulación de los nombramientos interinos ni la realidad social que son de contención del gasto público". Por tanto, "la parte demandante no puede sustituir la potestad de autoorganización del SAS ni determinar mediante una reclamación genérica un control de oportunidad de toda la política de contratación del personal que el SAS realiza de acuerdo con las previsiones legales señaladas". El sindicato ha confirmado a DM que ha recurrido el fallo ante el TSJ de Andalucía.
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