jueves, 3 de septiembre de 2015

El riesgo atípico está exento de la necesidad de informar, dice una juez - DiarioMedico.com

El riesgo atípico está exento de la necesidad de informar, dice una juez - DiarioMedico.com





ES UN LÍMITE AL CONSENTIMIENTO INFORMADO

El riesgo atípico está exento de la necesidad de informar, dice una juez

Un juzgado Civil de Tenerife ha absuelto a un cirujano por no informar a una paciente de un riesgo atípico porque considera que al ser un riesgo "impredecible" constituye un límite al consentimiento.
Diego Carrasco. Madrid   |  03/09/2015 14:04
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tenerife ha sentenciado que no existe obligación de informar a una paciente de los riesgos atípicos por "impredecibles o infrecuentes" y que no están reconocidos por el estado actual de la Ciencia. El fallo considera que esta clase de riesgos pueden constituir uno de los límites al deber inexcusable del médico de informar al enfermo de los riesgos, alternativas e inconvenientes de una determinada intervención quirúrgica.
El juzgado tinerfeño ha estudiado la demanda presentada por una paciente que sufrió un traumatismo por caída con fractura distal del radio izquierdo. Fue operada en una clínica privada y el postoperatorio desembocó enrigidez completa y absoluta que le limitaba funcionalmente la mano izquierda. Asimismo, carecía de sensibilidad en los dedos y la mano. La reclamante acusaba al cirujano de mala praxis y de que no le había informado de los riesgos de la intervención, además de que no le había realizado un seguimiento del control evolutivo cuando le fue inmovilizada la fractura de radio. De esta manera no habría sufrido el síndrome de Südeck. Por estos daños reclamaba una indemnización de 59.535,70 euros.
La sentencia descarta la existencia de un nexo causal entre la cirugía o el tratamiento pautado y el síndrome de Südeck. Y es que los informes periciales coinciden en que "la técnica de la operación se ajustó a la lex artis" porque la fractura consolidó, pues dicha secuela se conoció tiempo después. "Hubiera sido una actuación negligente del cirujano si hubiera intervenido quirúrgicamente a la paciente hallándose presentes los síntomas o signos del síndrome y esto no acaeció", subraya el fallo. Es más, los peritos explicaron que era imposible pasar por alto esta circunstancia atendiendo a lo llamativo y evidente de tales síntomas como "enrojecimiento, hinchazón, aumento brusco de la temperatura, etcétera". Por tanto, si en el momento de la cirugía "existe sospecha de Südeck no se interviene", apuntan. Otro informe apuntó que dicho síndrome es "muy infrecuente", pero "al que le toca... se trate como se trate entre un 20 y 40 por ciento deja secuelas".
La magistrada también exime de responsabilidad civil al médico respecto de la obligación de informar de un riesgo atípico. Es cierto, dice el fallo, que el consentimiento informado "es presupuesto y elemento esencial de lalex artis porque forma parte de la actividad asistencial". La obligación de informar al enfermo de las consecuencias de una intervención "no puede convertirse en un trámite formal o burocrático", ya que tiene ciertos límites.
En este sentido, la sentencia comparte los argumentos de Ramiro Uriosteabogado de DS Legal Group, al resaltar que "quedan fuera del consentimiento los riesgos atípicos por impredecibles o infrecuentes frente a los típicos que son aquellos que se dan con más frecuencia conforme a la experiencia y al estado actual de la Ciencia".

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