Inhabilitado por no atender una urgencia fuera del centro
El TSJ de Castilla-La Mancha condena a un médico por omisión del deber de socorro, pues no asistió a un paciente que estaba a 60 metros del hospital.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 26/10/2015 00:00
El fallecimiento de una persona en las proximidades de un hospital o de un centro de salud suscita, a veces, el debate nada claro de si el médico está obligado a salir del centro para atender una urgencia o, por el contrario, quedarse en su puesto de trabajo. Hasta ahora los tribunales no ayudan a esclarecer este aspecto de especial relevancia para el profesional sanitario.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que no es firme y que condena a un médico por omisión del deber de socoro, puede suponer un antes o un después para aclarar dónde está la línea roja en este conflicto.
- Entre las funciones del médico de urgencia está la cooperación y coordinación con el resto de dispositivos de la atención sanitaria, señala la Sala Civil y Penal del TSJ
El TSJ impone una pena de seis meses de inhabilitación para ejercer la profesión porque "no es admisible que un paciente en estado grave que estaba a 60 metros de la puerta del hospital tenga el deber jurídico de soportar la falta de asistencia del personal de dicho centro sanitario". Y es que el médico se "negó reiteradamente" cuando fue avisado hasta en cinco ocasiones (dos por la Guardia Civil, una por la Policía Local y dos cuando fue llamado desde el 112).
Todo comenzó cuando un paciente, que se encontraba mal en su casa, se desplazó en su vehículo al hospital. Cuando estaba en las proximidades se desvaneció y colisionó con otro vehículo que estaba estacionado en la calle frente a la puerta del hospital. La Guardia Civil se personó y dio aviso al hospital porque el conductor estaba inconsciente. El médico de Urgencias se negó a acudir argumentando que no podía salir del centro y dijo que avisaran a Emergencias 112. Acto seguido el acusado contactó telefónicamente con el 112 e ignoró la sugerencia de la médico de emergencias para que saliera del recinto hospitalario y valorase al paciente.
Ante la gravedad de la situación agentes de la Policía Local decidieron ir a por la UVI móvil que tenían en su sede. El facultativo de dicha unidad comprobó que el enfermo estaba en situación de parada cardiorrespiratoria, por lo que inició maniobras de reanimación sin éxito. El paciente falleció poco después.
El TSJ, que confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, señala que "el médico de guardia conocía la situación de peligro y el grave riesgo para la salud del sujeto que había sufrido el accidente de automóvil, que se encontraba adyacente a la puerta del hospital". En este sentido, el tribunal imputa al facultativo un delito de omisión del deber de socorro porque reúne los requisitos del artículo 196 del Código Penal. Dicho precepto exige, además, que el médico ha de encontrarse "en el ejercicio de sus funciones profesionales", como en este caso que estaba de guardia en Urgencias de un hospital del Sescam.
cooperar y coordinarEl tribunal autonómico manchego no sólo aplica el Código Penal sino también el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, que regula las funciones de los médicos en servicios de Urgencias. La Sala Civil y Penal resalta que dicho decreto "no prohíbe a los facultativos prestar asistencia sanitaria de urgencia en la puerta del centro médico". Es más, "su artículo 2 apartado K, que el condenado alegó para justificar su falta de asistencia por quedar fuera de sus obligaciones, se incluye dentro de las funciones de los médicos de urgencia hospitalaria, esto es, la cooperación y coordinación con el resto de los dispositivos de atención a la asistencia sanitaria urgente".
Por tanto, "cumpliendo con dicha función el médico tenía la obligación de acudir a prestar asistencia a la víctima tal y como se le requirió repetidamente por teléfono desde el servicio de Emergencias 112".
Discrepancias jurisprudenciales
La Audiencia Provincial de Málaga inhabilitó a un médico durante seis meses para el ejercicio de la profesión porque se negó a salir del centro de salud para atender a una paciente que sufrió una parada cardiorrespiratoria a 700 metros del centro. El fallo censura al facultativo que hiciera caso omiso de las llamadas del 061 (ver DM del 18-III-2015). En cambio, un juzgado Penal de Almería absolvió a un médico porque los protocolos de Urgencias del SAS impiden a un médico salir a atender una urgencia y dejar sólo el centro sanitario (ver DM del 13-II-2015).


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