PROPOSICIÓN DE LEY
Los sindicatos prefieren que las lenguas autonómicas no sean requisito sino mérito
Baleares aprueba una proposición de ley para exigir a los empleados públicos saber catalán. Modificará la ley del anterior Ejecutivo 'popular' que obtuvo el aval del Tribunal Constitucional.
Laura G. Ibañes. Madrid | laura.gutierrez@diariomedico.com | 01/02/2016 00:00
El director del Ib-Salut, Juli Fuster, abogó por "no fastidiar a nadie" pero generalizar el conocimiento del catalán entre los profesionales sanitarios y exigirlo como requisito. (DM)
Baleares quiere volver a exigir el conocimiento del catalán como requisito imprescindible para todos los empleados públicos, en lugar de como mérito preferente en las ofertas de empleo público. Así se desprendió la semana pasada de la proposición de ley que fue aprobada por el Parlamento de Baleares en un pleno extraordinario, que contó con el apoyo de PSIB, MÉS per Mallorca y per Menorca, Podemos y Gent per Formentera (GxF) y que obligará a modificar la Ley de Función Pública elaborada por el anterior Ejecutivo del PP y avalada por el Tribunal Constitucional.
El conocimiento del catalán era, de hecho una obligación para acceder a cualquier OPE hasta la anterior legislatura, cuando el PP modificó la ley para convertirlo en un mérito pero no en una exigencia. La citada ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que la declaró válida. El cambio de signo en el Gobierno autonómico podría volver, sin embargo, a modificar la situación, obligando a conocer el catalán no sólo para el acceso a nuevos puestos sino también para los que ya son empleados públicos.
El director del Servicio Balear de Salud (Ib-Salut), Juli Fuster, afirmó al respecto que la idea es pedir a los profesionales sanitarios "el nivel [de catalán] que corresponde tal como estaba antes del cambio de normativa".
El director del Servicio Balear de Salud (Ib-Salut), Juli Fuster, afirmó al respecto que la idea es pedir a los profesionales sanitarios "el nivel [de catalán] que corresponde tal como estaba antes del cambio de normativa".
- Galicia, País Vasco y Cataluña piden acreditar un nivel mínimo de conocimiento del idioma aunque un nivel alto puede ser un mérito extra
Sobre la posibilidad del carácter retroactivo de la norma que fuerce a aprender el idioma a los que ya están en activo, Fuster afirmó que el objetivo "no es fastidiar ni echar a nadie, si no que las personas conozcan el idioma y, en el caso del Ib-Salut, entiendan al paciente" e incluso ironizó asegurando que "si un profesional es capaz de aprender una profesión, sin duda alguna podrá aprender catalán", y descartó problemas para la captación de profesionales, que tradicionalmente ha tenido Baleares, diciendo que "si el mejor profesional no quiere venir aquí porque no quiere aprender un idioma, dudo que sea el mejor".
Los sindicatos han reaccionado a estas palabras defendiendo la idea de que el conocimiento de las lenguas cooficiales de las autonomías sea considerado un mérito pero no un requisito excluyente.
Los sindicatos han reaccionado a estas palabras defendiendo la idea de que el conocimiento de las lenguas cooficiales de las autonomías sea considerado un mérito pero no un requisito excluyente.
Desde CESM se afirma: "Nosotros siempre defenderemos la libre movilidad de los profesionales y por eso apoyamos que la lengua sea un mérito pero no un requisito. Otra cuestión es si, además, ese mérito se establece de forma que en la práctica haga imposible el acceso sin su conocimiento".
En línea muy semejante se ha expresado también Fernando Molina, representante del sector sanitario del sindicato de funcionarios CSI-F a favor de que sea un mérito, que detalla además que en el resto de autonomías con lenguas cooficiales no es un requisito, "aunque parece que en Valencia hay voluntad de modificar también la ley".
Lo cierto es que otras autonomías han dado incluso un paso más allá de las aspiraciones de Baleares. En el caso del País Vasco, por ejemplo, el II Plan de Normalización del Euskera en Osakidetza 2013-2019 intentó que de forma sistemática médicos y pacientes registraran su preferencia del uso de una u otra lengua, si bien, tras la polémica, se optó por que este registro fuese sólo voluntario. Los últimos datos apuntan a que sólo un 1 por ciento de médicos se registró como preferente en euskera.
Examen y mérito en Cataluña
En el caso de Cataluña, según detallan fuentes del Instituto Catalán de la Salud (ICS), "la acreditación de un nivel concreto de catalán no es un requisito obligatorio para acceder a un concurso-oposición del ICS. Pero la normativa sí establece el conocimiento de la lengua catalana. Las personas aspirantes que no tengan titulación específica de lengua catalana deberán realizar una prueba de conocimientos orales y escritos siempre y cuando hayan superado satisfactoriamente el primer ejercicio de la prueba de oposición. Este examen siempre irá ligado a las funciones de la plaza. La superación de este examen permite continuar el proceso del concurso y realizar las pruebas prácticas y de competencia".
De este modo, continúa el ICS, "toda persona que obtiene una plaza tiene conocimientos de catalán acreditados por sus estudios, por la superación de un nivel concreto de esta lengua o por haber superado la prueba de la oposición descrita anteriormente".
Además de considerarse necesario acreditar el conocimiento del idioma, "en los baremos de méritos adicionales -donde se valoran otros idiomas como el inglés- se contempla si el candidato tiene un nivel superior de catalán al exigido para esa categoría. Por ejemplo, en el caso de Medicina de Familia, el valor que se obtiene es de 5 puntos sobre una puntuación de 115, siendo 100 el máximo de puntos de ese apartado".
Además de considerarse necesario acreditar el conocimiento del idioma, "en los baremos de méritos adicionales -donde se valoran otros idiomas como el inglés- se contempla si el candidato tiene un nivel superior de catalán al exigido para esa categoría. Por ejemplo, en el caso de Medicina de Familia, el valor que se obtiene es de 5 puntos sobre una puntuación de 115, siendo 100 el máximo de puntos de ese apartado".
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