lunes, 13 de junio de 2016

Anulada la orden que daba cobertura universal a los 'sin papeles' por invadir competencias del Estado - DiarioMedico.com

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TSJ DE CANTABRIA

Anulada la orden que daba cobertura universal a los 'sin papeles' por invadir competencias del Estado

El TSJ de Cantabria ha declarado la "nulidad radical" de la orden autonómica que establecía una prestación sanitaria universal a los inmigrantes irregulares. La sentencia considera que el Gobierno autonómico ha invadido competencias en materia de salud que corresponden al Estado y no ha respetado el principio de reserva de ley.
D. Carrasco. Madrid   |  13/06/2016 14:35
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha anulado la orden de la Consejería de Sanidad de Cantabria de 7 de agosto de 2015, por la que se regulaba la inclusión en el sistema sanitario público a las personas residentes en la comunidad autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria. Entre otros colectivos, a los inmigrantes irregulares. La sentencia, que da la razón al Gobierno central, considera que la orden autonómica ha invadido competencias del Estado en materia de salud. También censura que haya regulado, a través de una orden, el contenido de una prestación sanitaria que la Constitución reserva expresamente a la ley.
La normativa cántabra concedía a los sin papeles el derecho a asistencia con 90 días de padrónmediante una tarjeta similar a la sanitaria con validez (sólo para la autonomía y por dos años prorrogables). El Estado recurrió la orden tanto por defectos formales, faltaban informes preceptivos de la inspección general y del servicio de asesoramiento jurídico, como de fondo, pues se habían invadido competencias estatales.
La Sala Contenciosa recuerda a la entidad gestora que el derecho a la salud, que dice que ha regulado en la orden, "debe hacerlo respetando las bases y dentro de la coordinación de todo el Sistema Nacional de Salud", que es competencia del Estado. Es cierto que se permite, como ha razonado el Gobierno cántabro, una mejora del mínimo estatal, pero sólo para el "establecimiento de los servicios adicionales". Ahora bien, "quién puede beneficiarse de las prestaciones sanitarias y en qué supuestos procede el pago de aportaciones por sus destinatarios corresponde a la normativa básica del Estado", subraya el fallo.
El TSJ recuerda que una orden "no puede ser en ningún momento desarrollo de una normativa estatal de la que claramente se aparta para oponerse a su espíritu". Además, "si la comunidad autónoma no estaba conforme con la restricción del Estado bien pudo impugnar esa decisión ante el Tribunal Constitucional". No lo hizo y optó por desarrollar una norma de rango inferior.
Los magistrados también recriminan a la Consejería que la orden en cuestión debió ser dictada y aprobada por el Gobierno autonómico, pues así lo establece la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria de 10 de diciembre de 2002.
El fallo concluye afirmando que "razones de coherencia y seguridad jurídica" han llevado a declarar la "nulidad radical" de dicha disposición. La sentencia condena al Gobierno cántabro a pagar las costas del proceso. El Ejecutivo autonómico ha anunciado que recurrirá la decisión judicial y ha reiterado su defensa de la asistencia sanitaria universal.

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