TRIBUNA. JOSÉ JARA
Una desconcertante ley de muerte digna
El autor analiza la proposición de ley madrileña de derechos y garantías al final de la vida y critica la supuesta intimidación contra el médico en el caso de que se niegue a sedar a un paciente terminal.
José Jara. Presidente de la Asociación de Bioética de Madrid | 25/07/2016 00:00
Leer la proposición de ley de derechos y garantías en el proceso final de la vida, recientemente aprobada su admisión a trámite en la Asamblea de la Comunidad de Madrid, es una experiencia desconcertante. De entrada, entre sus 29 artículos sólo dos (artículos 10 y 19) parecen dedicarse a la mejora de los cuidados paliativos. El resto del texto se dedica predominantemente a recordar los derechos de los pacientes a la información y a formular instrucciones previas, insistiendo en temas recogidos en la Ley de Autonomía del Paciente de 2002 y en la Ley autonómica 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. La proposición de ley también recuerda aspectos conocidos como la adecuación del esfuerzo terapéutico.
Como novedad, lo que sí aporta esta proposición de ley son unos postulados en los que la autonomía del paciente parece situarse por encima de las normas de buena práctica clínica, afirmando en la exposición de motivos, que su objetivo "excluye cualquier posible responsabilidad derivada de asumir las decisiones del paciente en el proceso final de su vida".
Adicionalmente, se recoge un título dedicado a tipificar infracciones y sanciones entre las que se clasifica como muy grave "el obstáculo o impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos expresados". Como entre esos derechos se encuentra el derecho a la sedación, habría que deducir que si un paciente necesita oxigenoterapia y un tratamiento antibiótico, pero él o sus familiares exigen que se le administre una pauta de sedación, oponerse a este deseo conllevaría incurrir en una posible infracción tipificada como muy grave. En este sentido, la proposición de ley amenaza con la revocación de trabajar en centros y establecimientos sanitarios, además, de establecer sanciones económicas.
Con este planteamiento, se hace difícil presuponer que la aprobación de esta normativa quiera aportar sólo mejoras en la atención en fases terminales. Más bien, da la impresión de que también se pretende provocar un cierto grado de intimidación a los profesionales sanitarios. De ello, sólo puede derivarse que se den situaciones de inhibición o abandono de los pacientes ante posibles decisiones controvertidas de los mismos, aunque se trate de situaciones que pueden resolverse con diálogo y aplicación de las medidas adecuadas.
- Una ley de atención al final de la vida debería promover la excelencia, no propiciar impunidad a sedaciones que no están indicadas o a dosis que son desproporcionadas
Por otra parte, la expresión "derecho a la sedación" puede considerarse equívoca, pues realmente estaría incluido dentro del más amplio "derecho de los pacientes al tratamiento del dolor" (artículo 11), donde ya se menciona la sedación paliativa. En ese mismo sentido, podría hablarse de derecho a la ventilación asistida, derecho a la monitorización de constantes vitales, derecho a los cambios posturales, a los antieméticos o a la dieta de absorción proximal. Si se considera innecesario mencionar esto, ¿por qué, en cambio, se insiste en la sedación? Desgraciadamente, parece que se quiere sembrar la sospecha de que el personal sanitarioactúa con crueldad negando sedaciones a quien lo necesita, por lo que con esto es probable que aparezcan nuevos malentendidos que hagan más difícil la relación clínica en situaciones de final de la vida.
Por todo ello, los objetivos de esta legislación parecen, en algunos aspectos, lamentablemente confusos. Posiblemente, el Colegio de Médicos de Madrid debería estudiarlo y proponer ciertas modificaciones, para que su articulado no sirva de pretexto para encubrir situaciones contrarias a nuestro Código Penal o a la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, la cual contempla el respeto a la lex artis y a la legislación como límite y pauta para las actuaciones sanitarias. En definitiva, de lo que se debería tratar en una ley de atención al final de la vida es de promover siempre la excelencia, no de propiciar impunidad a sedaciones que no están indicadas o a dosis desproporcionadas.
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