La decisión médica prevalece a la del Comité para financiar la GH - DiarioMedico.com
JUZGADO DE HUESCA
La decisión médica prevalece a la del Comité para financiar la GH
Un juzgado ha obligado al Servicio Aragonés de Salud a pagar a los padres de un niño los gastos de la hormona de crecimiento que prescribió un especialista y que el comité asesor denegó. El fallo entiende que se trataba de una asistencia sanitaria urgente que debe financiar la sanidad pública.
Diego Carrasco. Madrid | 04/10/2016 17:19
Ricardo Agóiz, abogado que colabora con El Defensor del Paciente en Aragón. (DM)
El Juzgado Social número 1 de Huesca ha sentenciado que el Servicio Aragonés de Salud (Salud) debe abonar a los padres de un niño 11.505,20 euros en concepto de gastos médicos correspondientes al tratamiento de hormona de crecimiento, que fueron suministrados por la sanidad privada. La sentencia razona que se trataba de una "asistencia sanitaria urgente" tanto por la edad del menor como por la efectividad del tratamiento, por lo que la decisión clínica prevalece a la del comité asesor para financiar la hormona de crecimiento (GH).
Según la demanda, los progenitores, que estaban muy preocupados con la falta de crecimiento de su hijo, decidieron consultar con especialistas en Pediatría del Salud para que le realizaran las pruebas pertinentes. En diciembre de 2013, los facultativos diagnosticaron déficit de hormona de crecimiento. En marzo de 2014, el comité asesor de la entidad gestora comunicó a los padres que había que realizar más controles clínicos para emitir un dictamen. Motivo por el que suspendían su autorización.
Un mes después, los padres acudieron a la sanidad privada para iniciar el tratamiento de la GH, consiguiéndose unos resultados excelentes. El buen rendimiento hizo que, en enero de 2015, el Servicio de Pediatría de un hospital público solicitara la aprobación del tratamiento. Cinco meses después, el comité asesor denegó temporalmente (cuatro meses) la aplicación de la hormona del crecimiento con cargo a la sanidad pública. Tras la suspensión, el Salud autorizó finalmente el tratamiento desde mayo de 2016 hasta junio de 2017. Los padres reclamaban los gastos ocasionados con anterioridad a esa fecha.
La magistrada resalta que se trataba de un "tratamiento que fue prescrito y solicitado por la sanidad pública", siendo dicha asistencia "urgente" tanto por la edad del menor como por la efectividad del tratamiento. En este sentido, el fallo comparte los razonamientos de Ricardo Agóiz, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, al señalar que la terapia demostró ser "claramente beneficiosa y efectiva para el menor". Por tanto, el tratamiento "estaba justificado". De esta manera se minimizaron las consecuencias físicas y psíquicas del déficit de la GH, permitiendo aproximar su talla actual y futura a una más normalizada a la que por edad y sexo le correspondía.
La sentencia subraya que los efectos positivos eran tan claros que "no puede considerarse que la administración de la hormona sea abusiva o fraudulenta". El juzgado Social concluye afirmando que se trataba de un supuesto de asistencia sanitaria "urgente, inmediata y de carácter vital", dada la edad del menor.
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