martes, 25 de octubre de 2016

La indemnización por despido a los trabajadores eventuales sería de 20 días por año trabajado - Sociedades Científicas - Elmedicointeractivo.com

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El Médico Interactivo

La indemnización por despido a los trabajadores eventuales sería de 20 días por año trabajado

Luis Garrido, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, expone que “alguien se puede arriesgar a pedir algo más, por ejemplo, si el cese pudiera ser inmotivado o improcedente”


La XXIII edición del Congreso Nacional de Derecho Sanitario ha abordado las ‘Novedades en materia sanitaria ante los tribunales civil, penal y administrativo’, y ha cobrado especial protagonismo ‘el fraude de la eventualidad’ que ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y que en España afecta en gran manera al ámbito de la Sanidad. Luis Garrido, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha analizado “desde el punto de vista del Derecho Administrativo” la sentencia europea del 14 de septiembre de 2016 sobre nombramientos del personal estatutario y las contrataciones temporales en los centros sanitarios, y, según sus conclusiones, la justicia europea ha dictado que el empleado de carácter temporal que de hecho ocupa un puesto estructural en el sistema sanitario tiene derecho a cobrar una indemnización por despido, y para ello el TJUE se basa en “el principio de no discriminación”.
El debate, como ha mencionado Luis Garrido, está en si el encadenamiento de contratos podría suponer una sanción procedente. “Cabría la posibilidad de una responsabilidad patrimonial para obtener algún tipo de sanción procedente o indemnización, que estaría fijada o prefijada en relación con el personal laboral, y hablaríamos en la práctica de 20 días por año trabajado”, aunque no descarta otras posibilidades: “Alguien se puede arriesgar a pedir algo más de los 20 días, por ejemplo, si el cese pudiera ser inmotivado o improcedente”.
Luis Garrido ha repasado una serie de posibilidades que se pueden encontrar los abogados especializados en Derecho Sanitario tras la sentencia del TJUE: “Si se recurre el cese del funcionario interino con petición de indemnización, posiblemente el caso llegue a la Sala de lo Contencioso. Cuando se considere que el cese es procedente, por la llegada de un titular, se puede ejercitar una acción puramente de resarcimiento (responsabilidad patrimonial); en esta circunstancia, el caso iría a los juzgados, y no a la Sala, y habría posibilidad de apelación, aunque Luis Garrido solo la aconseja si la indemnización es superior a los 30.000 euros. “Cada uno que haga su cálculo”, ha dicho.
Esta mesa ha sido moderada por Alfonso Atela, vocal de la Junta Directiva de la AEDS y abogado de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Bizkaia. También han intervenido José Luís Requero, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quien ha abordado la ‘Jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo’. Por su parte, Juan Antonio Hernández Corchete, letrado del Tribunal Constitucional, ha comparado la situación entre un interino y un propietario según las últimas sentencias del Tribunal Constitucional.

Acceso no consentido a una base de datos

Asimismo, Andrés Martínez Arrieta, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha explicado las novedades en torno al secreto profesional, y ha destacado que en el último año se han emitido “tres o cuatro sentencias sobre accesos no consentidos a bases de datos”. Los dictámenes de los jueces se refieren al perjuicio (que no requiere una finalidad económica) que suponen este tipo de delitos para los afectados. “Son unos secretos no custodiados por su titular, sino depositados en otra Administración, así que cualquier acceso no consentido y no justificado ya conforma un perjuicio por el riesgo de divulgación que supone para el sujeto titular del derecho. Además, están previstas unas agravaciones específicas cuando esos sucesos sean sobre materias especialmente sensibles, como la ideología, la religión, el origen racial o la vida sexual”, ha puntualizado Martínez Arrieta.

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