jueves, 23 de febrero de 2017

El Isfas indemniza a un paciente que acudió a la sanidad pública para salvar su vida - DiarioMedico.com

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TSJ DE CASTILLA Y LEÓN

El Isfas indemniza a un paciente que acudió a la sanidad pública para salvar su vida

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas deberá pagar a un militar 61.924 euros en concepto de reintegro de gastos. El tribunal autonómico señala que se encontraba en una situación de urgencia vital.
D. Carrasco. Madrid   |  23/02/2017 14:01
 
 

Santiago Díez
Santiago Díez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) a pagar a un paciente 61.924 euros en concepto de reintegro de los gastos médicos realizados para evitar un fatal desenlace. El tribunal autonómico señala que se encontraba en una situación de urgencia vital.
Según la demanda, el paciente, militar en la reserva, fue intervenido el 29 de abril de 2013 en un hospital de Salamanca con diagnóstico de tumoración maligna en el mesenterio. A partir del 5 de mayo de 2013 sufrió empeoramiento progresivo, pues no toleraba alimentación oral y presentaba ataques de hipo constantes, por lo que fue demandada asistencia médica por parte de la familia.
La situación clínica tortuosa en el postoperatorio requería de la correspondiente investigación, en forma de pruebas y exploraciones, si bien no se hizo porque, erróneamente se pensaba en la agresividad del cáncer y el desenlace fatal.
En mayo de 2013 la situación del paciente era extrema, hasta el punto de que el cirujano informó a la familia de que se iba a producir un fallecimiento irremediable a corto plazo, con lo que ofertó el ingreso en la UCI para cuidados paliativos y sedación.

El paciente estaba sin esperanzas de cura y sin percibir una actitud terapéutica positiva, por lo que buscó una alternativa para salvar su vida, solicitando el trasladado a otro centro hospitalario de Salamanca ese mismo día. Dicho traslado le fue denegado. No obstante, en vista de la gravedad, la familia realizó el traslado. Dicha decisión evitó el fallecimiento del paciente. En dicho hospital se planteó una nueva intervención quirúrgica para estabilizar al paciente. Tras un largo postoperatorio fue dado de alta.
El TSJ entiende que "concurre la situación de urgencia de carácter vital, derivada precisamente de la también concurrencia de la denegación injustificada de asistencia sanitaria, que deberían haber dado lugar al reintegro de gastos médicos objeto de reclamación".
El fallo, que da la razón a Santiago Díez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, resalta que "se puede observar una actitud de desatención médica frente a la sintomatología caracterizada fundamentalmente por una ausencia de pruebas diagnósticas y desinterés en conseguir un tratamiento adecuado a esa sintomatología, pues a lo único que conducía la propuesta del especialista que estaba a cargo del paciente en el citado centro era al ingreso en la unidad de cuidados paliativos ante un posible desenlace fatal e inminente ante su tórpida evolución".

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