lunes, 10 de julio de 2017

Debe prevalecer la calidad de la asistencia al paciente - DiarioMedico.com

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¿IMPOSICIÓN ADMINISTRATIVA O AUTONOMÍA?

Debe prevalecer la calidad de la asistencia al paciente

El médico no puede doblegarse ante indicaciones mercantilistas de la Administración que pongan en riesgo la salud, dicen expertos.
D. Carrasco. Madrid   |  10/07/2017 00:00
 
 

El Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial señala que la principal lealtad del médico es con sus pacientes y que nada debe interponerse entra la salud de éstos y cualquier otra razón o circunstancia. Pero esta lealtad, como derecho de unos y deber de otros, no es ilimitada, explica Enrique Villanueva, catedrático emérito de la Universidad de Granada y presidente de la Comisión Central Deontológica.
En su opinión, "no sería admisible, en ningún caso, que el médico se plegase a las indicaciones caprichosas o meramente mercantilistas de la Administración si estas ponen en riesgo la salud del paciente". De ahí que "el derecho a la libertad de prescripción, que defiendo como esencial en la profesión médica en tanto profesión liberal, no es ilimitado sino que ha de someterse a los preceptos que regulan la lex artis y las disponibilidades del sistema".
  • "Es reprobable la acción del médico que prescribe fármacos caros en igualdad de eficacia terapéutica y análoga indicación", dice Enrique Villanueva
En esta línea argumental Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia de Comillas (Icade), apunta que la "libertad de prescripción es garante de la calidad de la asistencia a los pacientes porque incide directamente sobre su derecho a la vida e integridad física y psíquica". En este sentido, "debe permitir cierto poder de resistencia al médico frente a la decisión del poder público sanitario cuando sus decisiones puedan incidir directamente en la salud o integridad de los pacientes", subraya.
Por tanto, es "indispensable admitir mecanismos que permitan conjugar las facultades de organización y racionalización del gasto sanitario en garantía de la sostenibilidad del sistema público de salud y la libertad de actuación médica".

Precio más barato

Villanueva es consciente de que "el médico no puede hacer un uso libérrimo de los recursos sanitarios, al menos dentro del ámbito de la sanidad pública". Sin embargo, a sensu contrario, "la administración sanitaria no puede imponer a los médicos criterios que no vengan avalados por la ciencia ni obligarlos a prescribir fármacos de dudosa eficacia o sin garantías en sus procesos de fabricación".
  • "El médico de hoy es un agente público que como tal participa activamente en la distribución de recursos públicos", dice Federico de Montalvo
En este contexto, el Código de Deontológico es claro cuando exige al médico que si hay medicamentos de eficacia idéntica debe prescribir el de costo inferior. En este punto, el catedrático emérito de la Universidad de Granada resalta que "sí es reprobable la conducta de un médico que sin razón alguna prescribe los fármacos más caros, en igualdad de eficacia terapéutica y análoga indicación". Y también es censurable cuando el SNS o los servicios de salud autonómicos autorizan esta prescripción y financian este tipo de medicamentos".
En cualquier caso, el médico debe realizar cuatro juicios cuando está en la cabecera del enfermo: el clínico, legal (actuar de acuerdo con la lex artis), deontológico (actuar conforme a los deberes éticos) y económico (con criterios de eficiencia y en el uso de recursos). En este contexto, explica "el incumplimiento de los tres primeros genera responsabilidad profesional y deontológica". Pero, ¿qué ocurre si se infringe el criterio económico? "También debería originar una responsabilidad porque constituye una falta de solidaridad con la sociedad, ya que aquello que se gasta indiscriminadamente y sin someterse a ningún rigor redunda en la sociedad en general", enfatiza Villanueva.

En busca del equilibrio

El profesor de la Universidad Pontificia de Comillas da un paso más al visionar que el médico del siglo XXI es un agente público que, como tal, "participa activamente en la distribución de los recursos públicos". Ello significa que "el uso racional de los medicamentos en el SNS es una exigencia lógica de un sistema que debe buscar el equilibrio entre la racionalización del gasto, la limitación de los recursos, la gravedad de las patologías, la necesidad de ciertos colectivos y la utilidad terapéutica y social de los medicamentos".
De Montalvo defiende que la libertad de prescripción del médico dentro de un sistema público debe conectarse con el principio de uso racional de los medicamentos, avalado por la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Europa.
Estos organismos, añade, defienden que "se consuman los medicamentos necesarios y los de mejor balance o utilidad terapéutica-coste", pero siempre sin perder de vista que la calidad asistencial debe prevalecer, al estar en juego el derecho a la vida e integridad física.

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