martes, 31 de octubre de 2017

El deseo del paciente de reducir peso no es medicina satisfactiva - DiarioMedico.com

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JUZGADO CIVIL DE MADRID

El deseo del paciente de reducir peso no es medicina satisfactiva

La sentencia desestima la demanda de una paciente porque no se utilizó el bisturí ni se corrigieron defectos del cuerpo mediante reducciones o implantaciones en sus órganos sino ante un deseo de reducción de peso. La enferma se quejó porque el balón gástrico no dio los efectos deseados.
D. Carrasco. Madrid   |  25/10/2017 13:11
 
 

María Luisa Albelda
María Luisa Albelda, letrada de Asjusa Abogados. (DM)
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha eximido de responsabilidad civil a una clínica que fue demandada por un paciente que acudió a que se le realizara un tratamiento de colocación de balón gástrico y no obtuvo la reducción de peso que quería. El fallo argumenta que no se trata de un "auténtico caso de cirugía satisfactiva porque no se hace uso del bisturí ni se corrigen defectos del cuerpo de la paciente mediante reducciones o implantaciones en sus órganos para conseguir mayor armonía estética sino ante un deseo de reducción de peso". No obstante, el juzgado advierte de que "no se puede negar la búsqueda de una mejor estética a través de la reducción de la obesidad".
Según la demanda, existió negligencia profesional consistente en abandono y falta se seguimiento médico tras la colocación de un balón intra-gástrico. Dicha actuación no provocó el efecto perseguido de pérdida de peso, por lo que la paciente tuvo una depresión.
El juzgado, que aplica la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo, recuerda que en los casos en los que el interesado acude al médico "no para la curación de una dolencia patológica sino para el mejoramiento de un aspecto físico o estético, el contrato, sin perder su carácter de arrendamiento de servicios, que impone al médico una obligación de medios, se aproxima ya de manera notoria al arrendamiento de obra, que propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue".
La sentencia comparte los razonamientos de María Luisa Albelda, letrada de Asjusa Abogados, al subrayar que la cirujana actuó de forma correcta tanto "al implantar como al retirar el balón gástrico, que se encontraba en buen estado". Además, "el hecho de retirarlo con posterioridad a los seis meses previstos no supone negligencia alguna". En este caso, es un dato revelador que "la paciente no ha acreditado que cumpliera de forma correcta con la dieta complementaria prescrita por la clínica".
El juzgado también zanja la discusión de si se trataba de una acción meramente satisfactiva al explicar que la clínica en su propaganda aludía a dicho centro como "instituto médico de especialistas en cirugía plástica, pero también lo es que dentro de las prestaciones figuraban tratamientos estéticos, adelgazamiento, y al mismo tiempo tratamientos médicos"; es decir, que tenía una doble finalidad en su cometido.

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