lunes, 11 de diciembre de 2017

Absolución por el abordaje de un ictus no apto para trombolisis - DiarioMedico.com

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PACIENTE EN OBSERVACIÓN

Absolución por el abordaje de un ictus no apto para trombolisis

La Sala Contenciosa el Tribunal Supremo avala la sentencia del TSJ de Madrid que absuelve al Sermas de la reclamación de mala praxis presentada por el abordaje hospitalario de un paciente tras darle un ictus.
Soledad Valle. Madrid   |  11/12/2017 16:10
 
 

Unidad de ictus del Hospital La Paz, de Madrid.
Exuperio Díez Tejedor, jefe de Neurología del Hospital La Paz de Madrid, habla con la neuróloga Blanca Fuentes, responsable de la Unidad de Ictus. (José Luis Pindado.)
El tratamiento tras un ictus ha evolucionado mucho en los últimos años, pero en los juicios de las praxis médica se aplica el conocimiento "del estado de la ciencia" de cuando ocurrieron los hechos, no de cuando se juzgan. Esta es una realidad que conviene recordar tras la lectura de la sentencia dictada por la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo en la que absuelve de mala praxis la actuación que recibió un paciente tras llegar a un hospital del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), después de sufrir un ictus.
Los hechos que se juzgan ocurrieron en julio de 2011, cuando el paciente fue trasladado al Hospital Fundación Jiménez Díaz por el Summa, con el diagnóstico de ictus. Fue recibido en Urgencias, pero como había transcurrido siete horas desde que el paciente había presentado los primeros síntomas de ictus, no pudo someterse al tratamiento trombolítico.
  • No llamó al Summa hasta siete horas después"
El paciente señaló que se había empezado a encontrar mal en la mañana del día 17 de julio, pero no llamó al Summa hasta siete horas después.
Fue ingresado en el hospital y le hicieron las pruebas necesarias que incluían una TAC. Sin embargo, volvió a sufrir un ictus, cuando habían transcurrido 24 horas de su ingreso. El paciente y su familia reclamó al Sermas por lo que consideraba había sido una mala atención sanitaria.
  • Se llegó al diagnóstico preciso de ictus cardioembólico
En su reclamación, alegaron un error en el diagnóstico por una mala interpretación del primer TAC. En sede judicial se admite que existió ese error, apuntando que "la TAC es muy poco expresiva en las primera horas del ictus". Se produjo un error en la localización de la lesión e hizo falta otra prueba de imagen para solventarlo. Se llegó al diagnóstico preciso de ictus cardioembólico, que requirió anticoagulación. 
Sin embargo, ni el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ni el Supremo encuentran condenable ese error en la primera apreciación. El fallo razona que el juicio se debe centrar en si las medidas tomadas fueron adecuadas al estado y proceso en el que se encontraba el paciente a su llegada al hospital y no a la localización de la isquemia.
La conclusión es que las medidas que se tomaron fueron las adecuadas. "Al no poder tratado con trombolisis por el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso, el tratamiento adecuado era el uso de antiagregantes y la vigilancia clínica y control de constantes, con independencia de la zona cerebral en la que se sufría la isquemia", dice la sentencia. 
El hospital al que fue enviado no contaba ni con unidad de ictus, ni con neurólogo de guardia. Pero, según los informes periciales aportados al juicio, nada de eso hubiera cambiado el desenlace. "El paciente fue diagnosticado tempranamente de infarto cerebral en evolución siéndole pautado el tratamiento acorde con dicha evolución, sin que se pueda determinar ahora que el ingreso de una unidad de ictus hubiera modificado ni la evolución ni el pronóstico de la patología sufrida".

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