jueves, 7 de diciembre de 2017

Condena por un 'protocolo hospitalario deficiente' en el abordaje de una parada cardiaca - DiarioMedico.com

Condena por un 'protocolo hospitalario deficiente' en el abordaje de una parada cardiaca - DiarioMedico.com



AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Condena por un "protocolo hospitalario deficiente" en el abordaje de una parada cardiaca

El tribunal madrileño condena a un centro privado porque "resulta incomprensible que en un hospital la respuesta temprana exigida ante un infarto sea más tardía que encontrándose fuera de él". El fallo indemniza a los familiares de un paciente con 202.394,44 euros, más los intereses legales.
Diego Carrasco. Madrid   |  07/12/2017 00:00
 
 

Javier de la Peña
Javier de la Peña, socio director de Lex Abogacia. (DM)
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la aseguradora de un hospital privado a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 202.394,44 euros, más los intereses legales, por la aplicación de un "protocolo deficiente" en el abordaje de una parada cardiorrespiratoria. La sentencia censura al cuadro médico que "resulta incomprensible que en un hospital la respuesta temprana exigida ante un infarto sea más tardía que encontrándose fuera de él".
Por tanto, "es inadmisible a todas luces que dentro de un centro hospitalario no se atienda con la premura necesaria una situación que requiere de la máxima diligencia y pericia por parte del personal sanitario y que esté suficientemente formado para atender dichas situaciones", explica el tribunal madrileño.
El paciente fue intervenido para extirparle un carcinoma de cuello. Durante el postoperatorio comenzaron a surgir complicaciones. El enfermo, que se encontraba traqueostomizado, comenzó a tener problemas respiratorios. En este punto, uno de los informes periciales, que avala la Audiencia Provincial, explica que "existía una obstrucción en las vías respiratorias, no llegando suficiente aire a los pulmones porque la cánula se le hubiera desplazado o estuviera obstruida".
Sin embargo, la causa no fue objetivada por el personal sanitario ni por las enfermeras ni por el médico de guardia. De ahí que la parada respiratoria desencadenó una parada cardiorrespiratoria. Avisado el intensivista consiguió recuperarlo pero fue tarde, pues ingresó en la UCI con el resultado de daños cerebrales irreversibles. Meses más tarde falleció.

Grave omisión

El fallo comparte los razonamientos esgrimidos por Javier de la Peña, socio director de Lex Abogacía, al señalar que "la actuación del personal sanitario fue deficiente". Ello privó al paciente de mayores probabilidades de recuperación funcional favorable a su parada cardiorrespiratoria. Por tanto, ha existido un nexo causal entre este suceso y la situación de daño neurológico muy grave.
El tribunal, que confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, resalta la existencia de una "omisión al no practicarse adecuadamente al paciente la asistencia requerida a la urgencia de un infarto dentro de un centro hospitalario".
La sentencia insiste en su argumentación sobre la falta de una respuesta rápida y diligente del cuadro médico porque esa demora propició que fuese ya "demasiado tarde para paliar el daño cerebral irreversible debido a la falta de oxígeno en el cerebro. El protocolo no preveía la llamada simultánea de todo el personal facultativo capacitado para atender la urgencia del paciente.

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