jueves, 15 de febrero de 2018

Duro varapalo judicial a las aseguradoras sanitarias - DiarioMedico.com

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CONDENA AL PAGO DEL ARTÍCULO 20

Duro varapalo judicial a las aseguradoras sanitarias

El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha condenado a las compañías prestadoras de servicios sanitarios a pagar los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en resoluciones por mala praxis médica. Con esta sentencia algunas indemnizaciones pueden duplicarse. El abogado Carlos Sardinero valora el fallo.
Soledad Valle. Madrid   |  12/02/2018 13:21
 
 

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José Antonio Seijas Quintana
José Antonio Seijas Quintana, magistrado ponente del fallo. (DM)
  • José Antonio Seijas Quintana
  • Carlos Sardinero
Hasta este momento no estaba claro si las compañías aseguradoras de prestaciones sanitarias, como el Igualatorio Médico Quirúrgico, Adeslas, Asisa o DKV, por poner solo algunos ejemplos, tenían que pagar los intereses de mora, recogidos en al artículos 20 de la Ley de Contratos de Seguros (LCS), cuando eran condenadas por una mala praxis médica.
  • El argumento que niega el pago es que son compañías de prestación sanitaria, que no aseguran la RC
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo acaba de aclarar esta duda con una rotunda afirmación, de la que solo uno de los magistrados se ha pronunciado en contra con un voto particular.
El caso que ha motivado este pronunciamiento del Supremo llega de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz. La Audiencia condenó al Igualatorio Médico Quirúrgico, del grupo Adeslas, a indemnizar los daños producidos por una mala praxis médica en una intervención quirúrgica que derivó en una infección renal y la posterior pérdida de un riñón. La aseguradora sanitaria debía indemnizar al paciente con 58.680 euros, sin incluir los intereses de mora, pues la Audiencia consideraba que no era obligación del Igualatorio.
  • El ponente de la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Supremo es José Antonio Seijas
Sin embargo, el fallo fue recurrido a la Sala Civil del Supremo por la cuestión del artículo 20 y el Alto Tribunal ha admitido el recurso. El argumento principal para negar el pago de esos intereses se centra en que las compañías sanitarias tienen el objeto de prestar la asistencia médica y no la de asegurar el riesgo de la actuación sanitaria, es decir no son aseguradoras de la responsabilidad civil.
Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, responden a este razonamiento aclarando que "el régimen de intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) no está previsto únicamente para el incumplimiento de la prestación característica e inmediata del asegurador, sino que alcanza a todas las prestaciones convenidas vinculadas al contrato de seguro de asistencia sanitaria".
Los servicios de estas aseguradoras se encuentran recogidos en los artículos 105 y 106 de la LCS, que "en su redacción actual no permite otros criterios de aplicación que los que resultan de una reiterada jurisprudencia de esta sala sobre el contenido y alcance de la norma y la responsabilidad que asumen las aseguradoras con ocasión de la defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales, como auxiliares de las mismas en el ámbito de la prestación contractualmente convenida".
  • En las condenas a las aseguradoras de la RC de la Administración sanitaria la condena al artículo 20 es algo normalizado
En este razonamiento, el pleno de la Sala Civil reconoce que quizá la redacción de los artículos 105 y 106 de la LCS no sea la mejor, al apuntar que podrían "mejorar la delimitación del alcance de las respectivas obligaciones de las partes y su posición frente a los errores médicos y hospitalarios". Para, a continuación, insistir en que según estos artículos están redactados solo cabe interpretar que deben asumir el pago del artículo 20.
El voto particular, del magistrado Antonio Salas Carceller, insiste en la idea de la Audiencia, que "considera que la norma sanciona exclusivamente la mora por parte de la aseguradora en el cumplimiento de las obligaciones que constituyen directamente el objeto del contrato (asistencia média) y no la que puede derivar de la aplicación de una norma ajena al contrato de seguro".
  • Después de esta sentencia se llegarán a más acuerdos extrajudiciales, dice Carlos Sardinero
Con la citada sentencia, el Supremo aclara la doctrina de la aplicación del artículo 20 en caso de condenas a las aseguradoras sanitarias por malas praxis. En el caso de las compañías aseguradoras de la responsabilidad civil en el ámbito sanitario, la cuestión había sido aclaradaya hacía tiempo. Así, en las actuaciones directas en contra de las aseguradoras de la Administración que van por la vía Civil la condena al artículo 20 es algo normalizado.
Sobre las repercusiones de este fallo, Carlos Sardinero, abogado y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, recuerda que en algunos procesos la cuantía que se reclama puede ser inferior al pago de los intereses. "Para las aseguradoras esta sentencia es un palo muy importante. Esta decisión produce un equilibro procesal, porque la única manera de penalizar el retraso es económica. El objetivo del artículo 20 es que las aseguradoras no demoren el pago y, después de esta resolución, lo lógico es que se lleguen a más acuerdos extrajudiciales", concluye Sardinero.

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