viernes, 23 de febrero de 2018

¿Es viable reclamar por demora en el diagnóstico en Urgencias? - DiarioMedico.com

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PRAXIS MÉDICA

¿Es viable reclamar por demora en el diagnóstico en Urgencias?

Soy médico de Urgencias de un hospital público de Madrid. Hemos recibido una reclamación de los familiares de un paciente que padecía un tumor en fase avanzada con diseminación metastásica, por retraso en el diagnóstico que provocó el fallecimiento del paciente a finales de 2014. Mi equipo médico le atendió en Urgencias como consecuencia de un accidente de tráfico por un cuadro lumbar distinto, pero a los cuatro meses se manifestaron los síntomas del carcinoma. ¿Puede prosperar la reclamación que nos acaba de llegar? S.S.T. (Madrid)
Federico Guirado. Madrid   |  22/02/2018 00:00
 
 

Servicio de Urgencias
Autor: DM
Lo primero que hay que analizar en este caso es si la acción de responsabilidad patrimonialejercida se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 142.5 de la Ley 30/92, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconociendo ambas un plazo de prescripción anual. Dicho plazo debe computarse desde la estabilización de las secuelas; esto es, desde la fecha de la curación o de la fecha en la que puede determinarse el alcance de las secuelas.
Pero en este caso, no existe duda alguna de que el comienzo del cómputo del plazo de prescripción es el de la fecha del fallecimiento del paciente. En el supuesto de que haya transcurrido el año desde el fallecimiento hasta la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, la acción se encontraría prescrita y, por tanto,no produciría ningún efecto jurídico.
En cuanto al fondo de la reclamación, hay que analizar cuál era el cuadro clínico inicial del paciente tras el accidente de circulación sufrido; si existía en ese momento algún signo o síntoma que pudiera hacer sospechar de un tumor como el que posteriormente se diagnosticó y, por tanto, si era posible en las primeras asistencias en Urgencias un diagnóstico más precoz de la patología oncológica del paciente.
En estos supuestos, suelen aportarse por parte de los pacientes o sus familiares informes médico-periciales que analizan la praxis médica realizada. Dichos informes tratarán de argumentar y apoyar que existió mala praxis en la demora del diagnóstico.
Para acreditar que se ha producido un retraso en el diagnóstico porque en las asistencias médicas que se cuestionan era posible el diagnóstico del proceso oncológico, debiendo analizarse, además, en estos casos de fallecimiento el pronóstico de vida del paciente en caso de un diagnóstico más precoz. Es lo que los juzgados y tribunales denominan pérdida de oportunidad terapéutica.

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