jueves, 9 de febrero de 2012

La AN insiste: productos no comercializados no pueden fijar precios de referencia - DiarioMedico.com

ATIENDE AL COLEGIO DE FARMACIA

La AN insiste: productos no comercializados no pueden fijar precios de referencia

La Audiencia Nacional de Valencia ha estimado de manera parcial la demanda hecha por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia el pasado año.
E. Mezquita. Valencia   |  10/02/2012 00:00

La Audiencia Nacional (AN) ha estimado parcialmente la demanda del Colegio de Farmacéuticos de Valencia contra el Anexo I y la disposición adicional séptima de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y se regulan aspectos de precios de referencia, y ha declarado la nulidad del Anexo I "respecto de aquellas presentaciones de medicamentos que no se encuentren comercializadas y que hayan determinado la fijación del precio de referencia de los correspondientes conjuntos, que deberán ser excluidas, con las consecuencias que de ello se derive". Pero la AN también dice que "el hecho de que la orden haya podido incluir presentaciones de medicamentos no comercializadas no afecta a la validez de la disposición adicional cuestionada".

Según el colegio, el anexo I debía considerarse nulo al "incluir hasta 58 presentaciones de medicamentos que no comercializados y que, por tanto, no son susceptibles de incorporarse a los correspondientes conjuntos ni de concurrir a la fijación de precios de referencia". En su argumentación, citaba una sentencia de la misma instancia del 9 de diciembre de 2010, que declara la nulidad del Anexo I de otra orden similar de 28 de diciembre de 2006 y de la de 27 de diciembre de 2007, por este motivo.

La AN concluye que "de los 58 conjuntos del informe pericial, carece de sentido para 47, quedando 11 conjuntos que podrían ser cuestionados", y señala que los efectos se limiten "a la exclusión de las presentaciones de medicamentos no comercializadas y que hayan determinado la fijación del precio de referencia del correspondiente conjunto", que "deberán ser excluidas de la orden".

Disposición adicional
Según el colegio, la disposición adicional séptima debía considerarse también nula por "la inclusión en el anexo de los medicamentos no comercializados, que provocan la minoración de los de menor precio o de inferior cuantía de entre los que forman el conjunto, con la consecuencia de que el farmacéutico se ve obligado a dispensar al precio de un medicamento no comercializado y llegando en la práctica a tener que dispensar a precio inferior al del coste del medicamento dispensado".

La AN recuerda que "el nomenclátor no opera como instrumento normativo, sino como finalidad normativa, articulándose como instrumento destinado a facilitar, tanto la dispensación por el farmacéutico en caso de PPA", como la sustitución del prescrito en los casos previstos en el artículo 86, así como en la dispensación de productos afectados por el sistema de precios de referencia previstos en el artículo 93.4 de la Ley 29/2006". Y añade: "La publicación de precios que contiene queda al margen del sistema de los precios de referencia, pues incorpora información de las agrupaciones de presentaciones de medicamentos, estén o no en el sistema".

Un recurso presentado con previsión

El Colegio de Farmacéuticos de Valencia presentó en febrero de 2011 el recurso contra la orden que entraba en vigor en marzo de ese mismo año.
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