jueves, 17 de enero de 2013

Cataluña puede no devolver los 46 millones del euro por receta - DiarioMedico.com

Cataluña puede no devolver los 46 millones del euro por receta - DiarioMedico.com

Suspensión cautelar

Cataluña puede no devolver los 46 millones del euro por receta

La suspensión cautelar decretada por el Tribunal Constitucional a la tasa del euro por receta catalana hace pensar en una futura sentencia que declare la inconstitucionalidad de la medida. Ante esa posibilidad cabe preguntarse si la Generalitat estaría obligada a reintegrar los casi 46 millones recaudados.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es    |  16/01/2013 19:25

El Derecho Constitucional ampararía a la Generalitat catalana a no devolver los casi 46 millones recaudados durante los seis meses de vigencia de la tasa del euro por receta, que se dejó de aplicar en la madrugada de ayer, después de que la Generalitat recibiera la notificación del auto en el que el Tribunal Constitucional decreta la suspensión cautelar de la medida (ver DM del ayer).

Ésta ha sido la primera valoración jurídica que José Ramón Díez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Educación a Distancia (UNED), ha realizado a petición de Diario Médico.

Políticos

Más allá de los pronunciamientos políticos, como el del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, advirtiendo de que no devolverá lo recaudado por la medida -a la espera, en su caso, de la más que previsible suspensión cautelar que impondrá el Constitucional a la tasa que, en la actualidad, se aplica en Madrid-, el profesor de Derecho ha señalado que tanto la Constitución, como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), apuntan a la irretroactividad de la decisión judicial.

Con esta lectura, la recaudación que Cataluña realizó por el cobro de la tasa estaba sustentada en una ley en vigor y totalmente legal. De manera que, una posible declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría efecto sobre el pasado, es decir, sobre lo recaudado.

En este punto, el profesor aclara que la ley sigue siendo legal, pues el Constitucional tiene pendiente pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, aunque, la haya suspendido provisionalmente.

El artículo 40 de la LOTC, que sostiene este razonamiento, señala que "las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes...".

Díez Rodríguez recuerda que la tasa del euro por receta es un acto administrativo contra el que cabría imponer un recurso en vía contenciosa-administrativa, dentro del plazo legal establecido para ello y que, según apunta, es de dos meses a contar desde su aprobación. En todo caso, señala que si el Constitucional dictara sentencia sobre esta cuestión antes de que alguno de esos supuestos recursos se solucionara en la vía contenciosa, el juez competente tendría que observar la resolución del Constitucional. Aunque considera que "es muy difícil, sobre todo por la cuantía de la tasa, que se inicien muchas reclamaciones por esta razón y que éstas se mantengan vivas hasta que se pronuncie el Constitucional".

Agenda
Aunque no haya un tiempo marcado para que el tribunal resuelva el fondo de la cuestión, en un plazo máximo de cinco meses está obligado a pronunciarse sobre la medida provisional, que puede prorrogar o levantar.

Por otro lado, sobre el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la norma madrileña que recoge la tasa del euro por receta, es previsible que el Constitucional se pronuncie en los próximos días suspendiéndola.

No hay comentarios: