Condena Penal
Un año de cárcel y de inhabilitación a una médico por colocar mal una sonda nasogástrica
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una médico especialista de Familiar de un hospital de Madrid a un año de cárcel como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave, al ser la última responsable de una deficiente colocación de una sonda nasogástrica, que provocó el fallecimiento de una paciente de 85 años.
Redacción | Madrid | 30/01/2013 11:34
En la sentencia, tramitada por la Asociación Defensor del Paciente, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima un recurso de apelación presentado por el letrado de la Comunidad de Madrid contra una primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, en la que ya se condenaba a la médico.
El pasado 24 de noviembre de 2011 este juzgado condenó a la médico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la imposición de costas procesales.
La acusada, conjunta y solidariamente con QBE Internacional Insurance Limited y el hospital, a través del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), también tenían que indemnizar a cada uno de los dos hijos de la paciente fallecida en la cantidad de 4.500 euros.
El letrado de la Comunidad, el pasado 15 de febrero de 2012, recurrió este fallo alegando que los hechos por los que se condenaba a la médico no eran constitutivos de delito y que la ausencia de delito hace que no proceda la responsabilidad civil para el Servicio Madrileño de Salud, añadiendo que esta responsabilidad directa corresponde solo a la médico imputada y a la compañía aseguradora.
Ahora la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia desestimando este recurso y confirmando la primera sentencia entendiendo "falta de legitimación de la Comunidad de Madrid, en su condición de responsable civil subsidiario, para cuestionar el aspecto penal de la sentencia".
Además, a la vista de la "absoluta falta de motivación del recurso de apelación", consideran que éste "no puede sino calificarse de temerario en los términos que establece el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para condenar en las costas de esta segunda instancia" a la parte apelante (la Comunidad).
Asimismo, reconoce que el Gobierno regional podrá discutir la responsabilidad civil subsidiaria por la que ha sido condenado pero "no la realidad del delito y de su responsabilidad penal". Destaca, así que la autoría, culpa y responsabilidad penal del denunciado es "un derecho individual intransferible que no puede ser asumidos por terceros".
Hechos
Según ha explicado la Asociación, la fallecida era dependiente para todas las actividades diarias, hacía "vida muy limitada", y vivía en una residencia de ancianos. Era portadora de una sonda nasogástrica de calibre pequeño, y el pasado 14 de septiembre de 2005 fue remitida al Servicio de Urgencias de un hospital de Madrid para que le colocaran una sonda de mayor calibre.
En ese momento, ha recordado la organización, existió una deficiente colocación pues se alojó la sonda en la región bronquial inferior derecha. La paciente fue dada de alta sin advertirse dicha mala colocación que suponía, de producirse alimentación o tratamiento farmacológico a través de ella, la producción segura de 'neumonitis por infusión'.
Al ser trasladada a su residencia, presentó dos paradas cardiorrespiratorias por lo que fue trasladada nuevamente al hospital, donde se estableció que sufría 'neumonitis y atrogénica'. Como resultado, la paciente falleció por 'bronconeumonía aspirativa' dos días más tarde a los 85 años.
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