NO ADMITE EL ARGUMENTO DE LA FACULTATIVA
Sanción por identificar a un sanitario en una HC
Una psiquiatra ha sido sancionada por incluir el nombre y apellidos de un enfermero en la historia clínica de una paciente con la que tuvo una relación.
Enrique Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com | 29/01/2013 00:00
La Sala de la Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sanción a una médico por incluir el nombre y apellidos de un enfermero en la historia clínica (HC) de una paciente psiquiátrica, porque ésta le aseguró que había mantenido relaciones sexuales con él.
La sentencia recoge que la inclusión de dichos datos en la historia clínica de la paciente no se considera necesaria, revocando así el fallo de instancia y confirmando la sanción impuesta a la facultativa por la Consejería de Sanidad de Valencia por la comisión de una falta leve, que tiene el efecto de una llamada de atención.
Según la sentencia, la decisión de la facultativa de recoger en la historia clínica el nombre y apellidos del colega enfermero no era necesaria, pues "su evolución puede igualmente ser apreciada si recogiendo los hechos relatados no se consigna el nombre y apellidos de la persona afectada sino su identificación por otros medios, por ejemplo por referencia al número de registro de personal".
En este sentido, el tribunal no admite el argumento de la facultativa sobre la confidencialidad de los datos recogidos en la HC y apunta que "no cabe ignorar que pueden acceder a ella tanto los distintos profesionales sanitarios que asisten a la paciente, como la propia afectada o en su caso sus familiares".
El jefe de la Unidad de Psiquiatría del centro, en su declaración judicial, expuso que lo habitual es que se haga referencia a lo que expresa el paciente, "pero nunca con nombre y apellidos", lo cual "evidencia la innecesariedad de su constancia".
INTIMIDAD
El tribunal sentencia que la conducta de la sancionada "se ajusta al tipo constitutivo de la infracción que se le imputa, pues es una incorrección respecto de su compañero, la inclusión en la HC de su nombre y apellidos por la afección a su derecho al honor y al intimidad que ello comporta".
En este sentido, la facultativa argumenta que fue la gravedad de lo manifestado lo que le indujo a realizarlo, una manifestación que "evidencia el carácter de denuncia que comportó dicha inclusión" y comporta igualmente "un descuido o negligencia", pues la referencia a la persona indicada por la paciente debió efectuarse por otros medios identificativos que no fuesen su nombre y apellidos.
CRITERO MÉDICO
La médico sostenía que "el incluir o no la identidad de las personas a las que se haya referido la paciente en su proceso asistencial debe quedar a criterio exclusivo del médico, "que es el único que puede valorar la importancia del dato en relación con el proceso asistencial, lo que es más relevante en el caso de pacientes psiquiátricos".
Además, negaba el juicio de intenciones que efectuaba el letrado de la Administración al valorar los motivos de la inclusión del citado dato, aunque admitía que si bien su identidad podría haberse consignado de otra forma, era "precaución innecesaria al tener carácter de confidencialidad la historia clínica". Asimismo, negaba que "la anotación pudiera constituir desconsideración hacia el compañero, siempre que refleje lo relatado por el paciente y tenga justificación en el proceso asistencial", a lo que añadía que introducir los datos en la historia clínica "no puede ser considerado como negligencia", cuando se afirma la intencionalidad en su incorporación.
Pero, el tribunal admite los argumentos presentados por la Generalitat, que consideraba que "la gravedad de la actuación reside en la utilización de la HC para fines distintos de aquellos a los que debe de obedecer".
No hay comentarios:
Publicar un comentario