domingo, 20 de enero de 2013

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IDIS y Fenin alertan de la “catástrofe” de que los productos sanitarios, por sentencia de la UE, pasen del 10 al 21% del IVA

Madrid (19-21/01/2013) - Redacción

• Ambas organizaciones, y también la Federación Nacional de Clínicas Privadas, solicitan al Gobierno la articulación de medidas que garanticen una aplicación paulatina y ordenada de esta sentencia comunitaria

• Hacienda analiza la sentencia aunque tras su primer análisis explica que el fallo no afecta ni a medicamentos para el consumidor final ni a material para discapacitados, que seguirán con un gravamen reducido


La Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) y el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) y las empresas miembros de su Patronato han solicitado al Gobierno de España "la articulación de medidas que garanticen una aplicación paulatina y ordenada" de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, han explicado, "declara que España ha incumplido la Directiva del IVA, aplicando un tipo de IVA reducido a los productos sanitarios". Ambas instituciones solicitan asimismo "la adopción de medidas subsidiarias, tales como establecer el devengo del impuesto en el momento del cobro de la factura, para minimizar el impacto de esta medida".

El Ministerio de Hacienda, por su parte, ha comunicado que analiza la sentencia aunque, tras su primer análisis, explica que el fallo no afecta ni a medicamentos para el consumidor final ni a material para discapacitados, que seguirán con un gravamen reducido. Pero IDIS y Fenin han coincidido en destacar que la aplicación de la sentencia implicará que los productos sanitarios pasen de tributar con el IVA reducido (10 por ciento) a un IVA general (21 por ciento), incrementándose un once por ciento la carga impositiva.

El efecto de esta medida, explican ambas organizaciones, es demoledor: Fenin explica que con la aplicación de un tipo de IVA general, "el sector de Tecnología Sanitaria se enfrenta a una subida del 300 por ciento del tipo impositivo en los últimos dos años"; y el IDIS, por su parte, aclara que la subida del IVA "tiene unas repercusiones para el sector sanitario privado de consecuencias catastróficas dado que habrá multitud de hospitales que no podrán absorber la pérdida económica que condiciona esta subida que se estima en un 15 por ciento del Ebidta y un 25 por ciento del beneficio final, en un sector con un margen medio de beneficio que no supera el 5 por ciento".

De acuerdo a la sentencia del Alto Tribunal europeo, señalan Fenin e IDIS, la aplicación del IVA reducido queda reservada a los productos sanitarios que solamente puedan ser utilizados para el uso exclusivo y personal de personas con minusvalía. "Esta sentencia rompe el principio de equidad entre los ciudadanos, y puede representar dificultades para el acceso de los pacientes a estos productos que cumplen una importante función para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades", añaden.


Preocupación máxima
"La preocupación ante esta decisión por parte del sector de tecnología sanitaria y el sector sanitario privado", explican, "es máxima ya que el incremento de once puntos del IVA sobre los productos sanitarios producirá un impacto en las cuentas públicas incrementándose sus costes en al menos en mil millones de euros". Esto agravará, señalan, los problemas de sostenibilidad y solvencia que existe actualmente, y sin duda alguna la situación de endeudamiento de las CCAA que, en el caso del sector de tecnología sanitaria se acerca a los 3.000 millones de euros.

Y aclaran que "a pesar del aumento de la recaudación, ésta revertirá en el Gobierno central y no en las CCAA, quienes sufrirán el aumento impositivo en sus cuentas. Esta medida agravará la situación financiera de los gobiernos regionales, responsables del pago de las facturas a proveedores de productos sanitarios".

El IDIS, por su parte, incide en que la sentencia "junto con el difícil momento que atraviesa el sector por la disminución de los conciertos y la alta competencia que existe por las bajas primas de los asegurados, dificultará la renovación de equipos, la contratación de personal y las inversiones en innovación e I+D".

"Asimismo, hará que, directamente, muchos centros entren automáticamente en pérdidas y se vean abocados al cierre o a la reestructuración con la consiguiente disminución de provisión sanitaria para la población. Esta situación podría comprometer la viabilidad de la red hospitalaria privada con el desequilibrio que esto supondría para el sistema sanitario público y para el sistema en conjunto".


La explicación de Hacienda
Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha explicado en su comunicado que el Tribunal de Justicia de la UE ha hecho pública una sentencia en la que indica que España aplica un tipo reducido a categorías de bienes más amplias que las previstas en la Directiva del IVA, en el ámbito de productos farmacéuticos y equipos médicos. En esas categorías debería aplicarse el tipo general. "La sentencia hecha pública por la UE tiene su origen en un procedimiento de infracción que la Comisión Europea inició en marzo de 2010, con una carta de emplazamiento, a la que siguió un dictamen motivado en noviembre del mismo año, y la interposición de una demanda al citado tribunal en junio de 2011", señala.

Por ello, añade, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará junto a la Comisión Europea un análisis detallado del contenido de la sentencia del TUE para clarificar los productos concretos que pueden verse afectados así como la normativa que es preciso modificar. Aún es pronto para valorar la fecha de entrada en vigor.

"De un primer análisis de la sentencia se infiere que los productos intermedios, sustancias medicinales y principios activos utilizados para la obtención de medicamentos pasarán a tributar a tipo general. Sin embargo, el IVA reducido se seguirá aplicando a todos los productos acabados susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final", sostiene.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental para diagnóstico o tratamiento de enfermedades, así como aparatos para suplir deficiencias físicas, que sean de uso veterinario o de uso general para personas que no sean discapacitadas pasarán a tributar al tipo general. En este último caso, se mantiene la tributación a tipo reducido, añade.


La posición de la FNCP

La Federación Nacional de Clínicas Privadas, por su parte, ha coincidido con Fenin y con el IDIS en su análisis de la situación y ha señalado que, en su opinión, "no se producirá un aumento significativo de la recaudación por este impuesto. Una subida hasta más del doble de la carga impositiva que deben soportar la inmensa mayoría de los productos sanitarios se traducirá en una reducción de la compra de éstos por parte de los centros sanitarios privados. Así, si el Gobierno no lo impide, se producirá en algunos casos obsolescencia de la maquinaria, sobre todo en el sector público, dado el estado actual de las finanzas públicas".

Desde el pasado mes de noviembre, FENIN, ANLAC, IDIS y la FNCP han manteniendo reuniones para abordar esta posible sentencia, "ya que el informe del Abogado General era demoledor para nuestros intereses. En estas reuniones se ha ido definiendo un calendario de trabajo", informa la Federación.

Este calendario tiene dos vertientes. En primer lugar, ya se ha realizado, antes del 4 de enero se envió al TAXUD (Taxation and Customs Union), organismo de la Comisión Europea en materia fiscal, la opinión homogénea de los estas instituciones ante el Consultation Paper que se publicó sobre una eventual modificación de la normativa del IVA. En su respuesta, se argumentó que es necesaria una mejor definición del concepto de producto sanitario, quid de la cuestión para la sentencia publicada.
Además, a nivel europeo, las patronales con representación en patronales europeas, FENIN y FNCP, van a solicitar apoyo a sus homólogos comunitarios en esta línea.

En segundo lugar, se ha planificado una serie de reuniones y actuaciones, con los Ministerios de Sanidad y Hacienda, para trabajar en alternativas a la sentencia que amortigüen sus efectos.
Así, se pide que dado el importante impacto que la subida de los tipos puede tener en los centros sanitarios privados, que no pueden deducir el IVA soportado por realizar actividades exentas, es necesario un periodo razonable de ejecución de la sentencia, incorporación a la normativa nacional y entrada en vigor, con carácter general.

Además se propondrá un plazo de incorporación y entrada en vigor de la nueva normativa no inferior a nueve meses, acordándose igualmente plantear la incorporación de disposiciones transitorias, especialmente en lo relativo a concursos públicos, así como a la forma contractual mercantil privada que se determine para centros sanitarios privados, siendo esta forma prioritaria para la FNCP.

Y también, a iniciativa de la FNCP, que en esas reuniones se traslade la idea de compensación. "Es necesaria la aprobación de apoyos (incentivos fiscales, subvenciones) a las inversiones en tecnología, justificadas por el beneficio social que pueda generar, en términos de empleo, recaudación e innovación y renovación de los equipamientos sanitarios. Se elaborarán, por todas las partes de las reuniones, en el espíritu de colaboración que tenemos, los estudios e informes necesarios al respecto", concluye la FNCP.

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