jueves, 24 de enero de 2013

La necesidad de las incompatibilidades - DiarioMedico.com

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RIBUNA: ROSA FUSTER TORRES

La necesidad de las incompatibilidades

La autora ve como una clara fuente de conflictos de interes compatibilizar la pertenencia a una junta directiva colegial con ostentar un cargo político, sindical y/o en empresas vinculadas al ámbito sanitario.
Redacción   |  24/01/2013 00:00

Le gustaría explicar la postura del Colegio Oficial de Médicos de Valencia sobre el tema de las incompatibilidades a raíz de la información que se publicó en Diario Médico sobre este asunto. Sin tener aún conocimiento de lo que se legislará en la futura Ley de Servicios Profesionales, la Junta de Gobierno de este colegio se planteó desde el principio presentar para su aprobación en Asamblea General una modificación de los estatutos propios del colegio.

Al comenzar las sesiones de la comisión de estatutos que yo presido, había dos premisas sobre la mesa: primera, que la duración de los mandatos del presidente del colegio debía limitarse a dos periodos, es decir, como máximo a ocho años, puesto que consideramos la renovación en las instituciones de suma importancia. Segundo, que no podría presentarse a las elecciones quien ostentara un cargo de representación política o sindical. Del mismo modo, consideramos que el cargo en la Junta de Gobierno debe ser incompatible con la pertenencia a un consejo de administración de empresas cuya actividad se relacione directamente con los colegios de médicos. La razón es tan obvia que parece que no necesite explicación alguna.

En primer lugar, respecto a los sindicatos, porque sus intereses no son los mismos que los de los colegios. El colegio es de todos los médicos por igual y hay compañeros afiliados a sindicatos (en plural) y otros a ninguno, pero evidentemente no puede ser presidente del colegio quien represente ante la Administración las posturas del suyo. Sobre todo -y sin querer entrar en polémica-, porque, mientras no cambie la ley y los sindicatos se financien con las cuotas de sus afiliados, dependen para sobrevivir de las subvenciones. Y esta circunstancia condiciona o puede condicionar sus posturas frente a la Administración.

Respecto al segundo punto, al de las empresas, es evidente que si el presidente del colegio cobra como integrante de un consejo de administración y esa empresa tiene la exclusiva en ese colegio, no haría falta ningún código escrito para cuestionar estas prácticas. En definitiva, las juntas de gobierno de los colegios deben ser totalmente independientes, y no sólo en el momento de la elección, sino durante todo el tiempo que representen a sus colegiados. Respecto a la opinión del vicesecretario de la OMC, Jerónimo Fernández Torrente, sobre que el vicepresidente y vicesecretario del Consejo General no están afectados por las incompatibilidades (al ser sustitutos de los cargos ejectuvios), este punto no se sostiene, ya que, si en alguna ocasión deben "sustituir", las incompatibilidades también deberían regir para ellos.

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