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El Gobierno aprueba los datos mínimos que deben contener los informes clínicos para que éstos puedan ser utilizados por todos los centros y dispositivos asistenciales del SNS
Redacción
El Consejo de Ministros recibe de Trinidad Jiménez el informe sobre el Plan de Calidad del SNS y aprueba un nuevo real decreto que actualiza el procedimiento para autorizar la realización de variaciones en los medicamentos ya autorizados
Madrid (4/6-9-10).- El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del SNS. Estas leyes señalan que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos, para hacer posible su uso por parte de todos los centros y dispositivos asistenciales del SNS mediante el intercambio telemático de información.
Entre otros, los informes clínicos que utilicen las comunidades autónomas, tanto en soporte electrónico como en papel, deberán contener los siguientes datos: datos del documento: fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable o responsables y categoría profesional de los mismos, entre otros; datos de la institución emisora: denominación del servicio de salud donde se presta servicio y dirección de este centro; datos personales del paciente; y datos del proceso asistencial: motivos del ingreso y del alta, antecedentes, resultados de la exploración física, historia actual y tratamientos a aplicar, entre otros.
Hasta ahora no se había regulado con carácter general el contenido de los informes clínicos que se generan a diario con los datos de la atención sanitaria y los servicios de salud han desarrollado diferentes modelos de historia clínica. Esta diversidad de modelos dificulta que se puedan intercambiar telemáticamente los datos del paciente.
Con la aprobación de esta norma se facilitará el trabajo de los profesionales sanitarios, al disponer de una información homogénea sobre los pacientes que podrá ser compartida en todo el SNS. Esto supondrá un beneficio para los pacientes, que podrán ser atendidos en cualquier lugar por profesionales sanitarios con un nivel de información sanitaria sobre los mismos similar al de su médico habitual. También significará menos trámites y mayores garantías en cuanto al diagnóstico y tratamiento adecuado.
Plan de Calidad para el SNS
Trinidad Jiménez ha presentado al Consejo de Ministros el informe del nuevo Plan de Calidad del SNS. Los Planes de Calidad para el SNS, previstos en la Ley de Cohesión y Calidad de 2003, están dirigidos a la ciudadanía e impulsan una atención sanitaria de excelencia centrada en los pacientes y sus necesidades.
Durante las primeras ediciones del Plan de Calidad, los esfuerzos se han concentrado en las áreas de promoción de la salud, equidad, excelencia clínica, historia clínica digital y sistemas de información, poniéndose en marcha estrategias para la atención al parto normal y para las enfermedades con mayor prevalencia o carga de invalidez. La seguridad de pacientes y la mejora de la práctica clínica son otras áreas prioritarias del Plan de Calidad, así como el impulso de los sistemas de información.
La nueva edición del Plan tiene como objetivos generales el impulso de una atención sanitaria de excelencia centrada en los pacientes y sus necesidades y el apoyo al personal sanitario en el fomento de la excelencia clínica y también en la adopción de buenas prácticas basadas en el mejor conocimiento científico disponible.
A partir de estos objetivos generales se configura un marco de actuación distribuido en ocho grandes áreas: protección, promoción de la salud y prevención, fomento de la equidad, apoyo a la planificación y desarrollo de los recursos humanos en salud, adecuándolos a las necesidades de los servicios sanitarios, fomento de la excelencia clínica, utilización de las tecnologías de la información y aumento de la transparencia.
Por lo que respecta al fomento de la excelencia clínica, el Plan contiene acciones como evaluar las tecnologías y procedimientos clínicos como soporte a las decisiones clínicas y de gestión; acreditar y auditar centros y servicios sanitarios; mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del SNS; mejorar la atención a pacientes con determinadas patologías; mejorar la práctica clínica; y el objetivo de la mayor utilización de las tecnologías de la información para la mejora de la atención sanitaria a los ciudadanos.
Modificación de las autorizaciones de los medicamentos
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de las ministras de Sanidad y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, un nuevo real decreto que actualiza el procedimiento para autorizar la realización de variaciones en los medicamentos ya autorizados, tanto para los medicamentos de uso humano como para los medicamentos veterinarios.
El real decreto tiene por objeto la modificación de la regulación existente en nuestro país, a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva regulación comunitaria, posibilitando que todos los medicamentos estén sujetos a los mismos procedimientos de solicitud, evaluación y autorización, con independencia de su procedimiento de autorización, europeo o nacional.
Al mismo tiempo, se persigue una agilización de la intervención administrativa, adaptando el grado de la intervención a la importancia de la variación en función de su posible impacto en aspectos de calidad, eficacia o seguridad del medicamento, garantizando en todo caso la protección de la salud de las personas y de los animales.
Entre las cuestiones abordadas en el real decreto, destacan la revisión de la clasificación de las ‘variaciones’, en función de su nivel de riesgo para la salud y sus repercusiones sobre la calidad, seguridad y eficacia del medicamento en cuestión; una mayor proporcionalidad o adaptación del grado de la intervención administrativa a la relevancia de la variación; y se introduce la figura de la ‘agrupación’ de variaciones, que permite proponer varias modificaciones en una sola notificación o solicitud, siempre y cuando cumplan determinados requisitos que hagan razonable su agrupación.
En definitiva, con la aprobación por el Consejo de Ministros de este real decreto se unifican los procedimientos de modificación de las autorizaciones de comercialización de medicamentos, al tiempo que se simplifican las cargas administrativas para las empresas y se consigue una administración más abierta, transparente y previsible en sus plazos.
Ley de Seguridad Alinentaria y Nutrición
Por otra parte, el Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Se trata de una ley moderna, porque al concepto de seguridad alimentaria incorpora los hábitos de alimentación saludables, y oportuna, pues establece los mecanismos de coordinación necesarios para lograr una efectiva aplicación tanto a nivel autonómico como en las relaciones con la UE.
La ley define por primera vez un sistema de información homogéneo en seguridad alimentaria para el intercambio de datos entre profesionales, investigadores y administraciones, así como para facilitar los conocimientos más avanzados en la materia
Se establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en todo lo relacionado con los alimentos. Y se crea un sistema de información homogéneo en seguridad alimentaria, coordinado por la AESAN.
Por primera vez se introducen en una ley española aspectos relacionados con la promoción de hábitos saludables de alimentación y la prohibición de discriminación por obesidad.
La industria alimentaria tendrá que minimizar el contenido de las grasas trans y no se permitirá la venta de alimentos y bebidas en el ámbito escolar que no cumplan con una serie de criterios nutricionales
De este modo, el Gobierno da cumplimiento a un compromiso adquirido con los ciudadanos e incluido en los objetivos de la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012. La nueva ley pone fin a la dispersión normativa actual y ha contado con un gran consenso en su elaboración.


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