jueves, 9 de febrero de 2012

Absolución penal de la muerte de una gestante tras ser atendida en Urgencias - DiarioMedico.com

LA AUDIENCIA DE OVIEDO REVOCA EL FALLO

Absolución penal de la muerte de una gestante tras ser atendida en Urgencias

La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a una médico de la condena de homicidio y aborto por imprudencia grave que le había impuesto un juzgado de instancia. El fallo argumenta que la médico siguió los protocolos de actuación según los síntomas de la paciente, y que ésta no tenía ningún indicio del infarto de miocardio que estaba sufriendo.
S.Valle   |  09/02/2012 00:00

En la jurisdicción penal rige el principio de in dubio pro reo que en términos coloquiales se traduce en que ante la duda sobre la culpabilidad del imputado se le debe absolver. Esta máxima judicial junto con la presunción de inocencia han fundamentado la resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo que ha absuelto a una médico de la acusación de homicidio y aborto por imprudencia grave. El fallo ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo que condenó a la facultativa, al hospital y a la aseguradora a indemnizar con más de 300.000 euros a la familia de la fallecida, que dejó dos hijos y un marido.

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la mujer que estaba embarazada acudió tres veces en el mismo día al servicio de Urgencias de un hospital aquejada de un dolor retroesternal. En el centro le diagnosticaron de síndrome de Tietze (inflamación de la articulación que une las costillas con el esternón) y en las tres ocasiones le dieron el alta.
  • La médico trató de diagnosticar la patología de la gestante dentro de las exigencias de buena praxis que marcaron los síntomas
En la atención que recibió la paciente en Urgencias se siguieron los protocolos para el diagnóstico de dolor torácico no sugerente de patología coronaria. La gestante fue atendida la última vez a las 20:30 horas del 23 de septiembre de 2006 y falleció sobre las cuatro de la madrugada del día siguiente como consecuencia de un infarto de miocardio transmural septal de más de 24 horas de evolución. La autopsia que se le practicó reveló que la mujer estaba sufriendo el problema cardiaco cuando acudió la primera vez y no se dectectó.

Una primera resolución
En el primer juicio los imputados fueron los que atendieron a la gestante en su segunda y tercera visita a Urgencias. Sin embargo, la resolución absolvió al segundo facultativo y terminó condenando a la médico por homicidio y aborto por imprudencia grave, en una resolución que se dio a conocer a finales de mayo de 2011 y con una amplia repercusión en los medios de comunicación de Asturias.

Ahora, la Audiencia Provincial ha revocado ese fallo, avalando la actuación de la facultativa, que siguió los protocolos médicos que dictaban la sintomatología de la paciente. Sin embargo, es probable que este no sea el último capítulo judicial del caso, pues la familia ha anunciado su intención de recurrir a la vía civil.

La conclusión de la Audiencia es que la mujer no presentó ningún síntoma del que se pudiera sospechar el problema cardiaco. "La clínica que presentaba la paciente no era la sintomatología habitual de un cuadro de dolor torácico sugestivo de patología coronaria, por cuanto todos los facultativos coinciden en afirmar que las características del dolor que presentaba orientaban a un dolor no coronario, sino de carácter osteomuscular", apunta la sentencia, y continúa afirmando que "la paciente no tenía antecedente alguno de patología coronaria, ni estaba incluida en población de factor de riesgo".

Sobre la actuación facultativa, el fallo señala que "el electrocardiograma que se le efectuó la primera vez que acudió al hospital a las nueve de la mañana fue normal, no existiendo alteraciones".

En referencia al comportamiento profesional de la imputada, su abogado, Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, demostró que ésta, además de realizar las pruebas protocolarias por los síntomas que presentaba la gestante, se planteó la posibilidad de que el diagnóstico inicial efectuado por las dos médicos que la habían atendido previamente no fuera el correcto y pautó que se practicara una radiografía de tórax. Esta última prueba no se hizo y, según se desprende del fallo, fue porque la paciente abandonó el hospital, si bien no queda muy claro en la sentencia.

Conclusión absolutoria
En definitiva, la Audiencia ha absuelto a la médico con el siguiente razonamiento: "...De lo expuesto no cabe inferir de forma inequívoca que existió un error de diagnóstico de cualificada entidad o naturaleza, máxime si se parte del hecho de que la facultativa condenada es una médico de Urgencias ajena a la especialidad de cardiología". Y continúa afirmando que "en cualquier caso, la facultativa con su actuación trató de diagnosticar la patología existente, sin que haya quedado acreditado que sus prescripciones no se encontraban dentro del abanico de lo que exigía la praxis médica ante los síntomas referidos por la paciente y observados".
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