El CGPJ da luz verde al informe del RD que prepara Sanidad para reforzar la seguridad en donación y trasplante
Madrid (27/07/2012) - E.P.
La norma supone la transposición a la legislación española de la europea
Según informa este órgano en la Memoria de actividades correspondiente a 2011, publicada este miércoles, el proyecto informado tiene como objetivo fundamental transponer la Directiva 2010/53/UE, de 7 de julio de 2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante.
Este futuro Real Decreto, anunciado en los mismos términos el pasado 6 de junio, por la ministra Ana Mato, está pendiente de aprobación en las próximas semanas, ya que la directiva Europea pone como fecha límite para su incorporación al Derecho interno, el día 27 de agosto de 2012.
Desde el órgano judicial destaca que la Directiva europea "está influida y ha tomado como referente" el modelo español de donación y trasplante, por lo que verifica que "gran parte de los principios, fundamentos, componentes y soluciones del sistema organizativo estaban ya presentes en la legislación española hasta ahora vigente".
No obstante, el Real Decreto ahora remitido por el Gobierno incluye algunos elementos novedosos que recogen la "experiencia acumulada" en la aplicación, gestión y coordinación de los trasplantes y los últimos avances técnicos y médicos en la materia.
Así, en su informe, el Consejo pone el foco en el artículo 8.4 del RD, que dispone que para la obtención de órganos de donante vivo "el interesado deberá otorgar por escrito su consentimiento expreso ante el encargado de la Oficina del Registro Civil de la localidad de que se trate". Esta previsión parece estar de acuerdo con la modificación introducida en el régimen jurídico del Registro Civil por la Ley 20/2011, de 21 de julio, que releva a los jueces del control sobre el Registro Civil.
En este sentido, recomienda reflexionar sobre si la desjudicialización del Registro Civil debe necesariamente conllevar que la libertad de prestación del consentimiento por el donante vivo, y el conocimiento por el mismo de la trascendencia de su decisión, quede apartada de la garantía que otorga la intervención de un juez, aunque ya no sea éste el titular del Registro Civil.
Donante fallecido
El informe también examina la previsión del artículo 9.5 del Real Decreto, según el cual la obtención de órganos de donante fallecido, habiendo muerte accidental o mediando una investigación judicial, exigirá contar con la autorización del juez que corresponda, y la autoridad judicial, previo informe del médico forense.
El artículo señala que "deberá concederla siempre que no obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales". El informe constata que, merced a esta salvedad final, la previsión no afectaría al ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), pues precisamente se introduce esa cautela para asegurar que la extracción no será incompatible con la investigación judicial en curso.
Se incorporarán otros avances
La Directiva Europea 2010 sobre calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, liderada por España, recoge los aspectos clave del modelo español de trasplante y establece un conjunto de requisitos que España cumple desde hace tiempo. Pese a ello, la ONT ha aprovechado esta oportunidad de para incorporar a la legislación los últimos avances técnicos y científicos en el campo de la donación y el trasplante.
Este es el caso del trasplante renal de donante vivo, cuya expansión en nuestro país requiere un tratamiento legal específico, especialmente si se tienen en cuenta las nuevas formas de donación de vivo de personas no relacionadas ni genética ni emocionalmente con el receptor (trasplante renal cruzado o trasplante en cadena con donante 'buen samaritano').
En este sentido, el proyecto de Real Decreto refuerza la seguridad jurídica del donante vivo al incluir de forma explícita la necesidad de facilitar su seguimiento clínico. En España, el seguimiento del donante vivo forma parte de la práctica clínica habitual, pese a que la legislación vigente (RD 2070/1999) sólo obliga a proporcionar cuidados para su restablecimiento. La norma también incorporará la obligación de disponer de un registro de donante vivo, que ya existe en nuestro país.
Por otra parte, el texto realizará la equiparación legal de los trasplantes alogénicos de tejido compuesto a los de órganos. Las características de este tipo de tejidos, su escasez para trasplante y su imposibilidad de almacenamiento hace necesario asimilar su proceso de obtención y trasplante al de órganos. Con la nueva ley, este tipo de trasplantes se regirán bajo los mismos principios éticos e idénticas garantías de calidad y seguridad que los establecidos para los órganos.
Pese a esta nueva regulación, estas intervenciones mantienen su carácter de cirugía experimental y por tanto siguen necesitando la autorización previa de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del SNS para un paciente concreto.
Además, se pretende que el proyecto de RD también actualice todo lo relativo a la donación en asistolia e incorpora los criterios éticos, legales y técnicos del documento de Consenso español 2012 sobre este tipo de donantes.
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