lunes, 24 de septiembre de 2012

El Sacyl debe sacar a concurso las comisiones de servicios - DiarioMedico.com

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ADMITEN EL RECURSO CONTRA EL CONCURSO DE TRASLADO DE JULIO DE 2010

El Sacyl debe sacar a concurso las comisiones de servicios

Un juez de Valladolid ha resuelto la obligación del Sacyl de sacar las plazas de oftalmólogos en comisión de servicios que quedaron fuera de la convocatoria de 2010. El fallo recuerda que la comisión no es una facultad discrecional de la Administración y tiene una duración máxima.
S.Valle   |  24/09/2012 00:00


Un médico oftalmólogo ha ganado la primera batalla a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) en su reclamación para que la Administración saque a concurso las plazas de su especialidad cubiertas por facultativos en comisión de servicios. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Valladolid ha estimado el recurso presentado por José Manuel del Arco, abogado del médico, contra la Orden 1062/2010, de 13 de julio del Sacyl, por la que se convocaba el concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de diversas categorías, entre ellas la de especialista en Oftalmología.

Resolución
El juez estima el derecho del recurrente y la obligación de la Administración de sacar las plazas vacantes del oftalmólogo, que son atendidas en comisión de servicios.

El Sacyl justificó su decisión en la potestad que le otorga el Real Decreto Ley 1/1999 de dividir en tercios las plazas que saca en concurso de traslados y las que reserva para la oferta de empleo público. El juez responde con la jurisprudencia que el TSJ de Castilla y León ha desarrollado sobre esta cuestión en un fallo de febrero de 2011. El tribunal autonómico resolvió que el citado real decreto se tiene que poner en relación con el resto de la normativa que fija el objetivo de las comisiones de servicios.

De este modo, el fallo del juzgado reproduce la sentencia del TSJ en cuanto a que "la comisión de servicios no puede configurarse como una facultad discrecional de la Administración o como una forma ordinaria y alternativa de provisión de puestos de trabajo, sino que se trata de una forma excepcional; que su duración máxima no puede superar dos años y que la vacante ha de ser incluida en todo caso en el proceso de provisión correspondiente". Este proceso, según se razona en la resolución, se refiere a "la siguiente convocatoria de provisión".

Además, aunque el tribunal aceptara la potestad organizativa de la Administración de reservar las plazas por tercios, el juez advierte de que "su concreción [la distribución] se realiza conforme a los siguientes criterios: obligatoriedad de convocar plazas ocupadas mediante reingresos provisionales, la aplicación de un reparto proporcional entre todas las gerencias de atención especializada y, finalmente, por razones organizativas apreciadas por el Sacyl".

Juicio a la arbitrariedad
La decisión de la Administración de sacar una plaza de oftalmología cubierta en comisión de servicio, en lugar de las tres que estaban en esa situación dentro del servicio al que pertenece el recurrente, no está fundamentada. Y así lo reprocha el juez al decir: "La Administración no ha justificado ni lo más mínimo qué criterios ha seguido para convocar una u otra o no sacar las vacantes a concurso, sin que esta facultad pueda ser discrecional, pues esto equivaldría a dejar en manos de la Administración que determinadas plazas continuaran cubriéndose por comisiones de servicio, sin sacarse a concurso, desnaturalizando la figura propia de la comisión".

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