la sanción retira a la sanitaria
Inhabilitan a una enfermera por medicar sin prescripción médica
El TSJ de Valencia ha sancionado a una enfermera por suministrar un antitérmico y suero a dos pacientes sin la supervisión facultativa. La sentencia califica la acción de infracción muy grave, pues la condenada "sólo podía auxiliar al médico y cumplir la terapéutica fijada por él".
E. Mezquita/S.V. Valencia/Madrid | 21/09/2012 00:00
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la suspensión de dos años y un mes a una enfermera por suministrar tratamiento sin prescripción facultativa a dos pacientes de un centro hospitalario alicantino. El tribunal desestima así el recurso de apelación de la demandante contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, que a su vez desestimaba el recurso interpuesto frente a la resolución de la Consejería de Sanidad.
Los hechos imputados
Según recoge la sentencia, la recurrente reconoció que había administrado un antitérmico por vía intravenosa a un paciente sin contar con la preceptiva prescripción facultativa, pero negaba haber hecho lo mismo con suero fisiológico a un paciente con hiperpotasemia y fracaso renal agudo. En este sentido, consideraba que la Administración acudía "a la prueba de indicios para sancionarla sin haber quedado acreditada su autoría".
La sentencia apunta que "son varios los indicios" que permiten concluir que suministró dicho suero, como la constatación de que era la única enfermera que estaba en el turno de tarde en la Unidad de Preingreso de Urgencias en la tarde que se produjo el hecho probado -reconocido incluso por la demandada- y que ya había suministrado otro tratamiento a un paciente sin prescripción médica.
Además, se recrimina a la demandante que "no intentase localizar al médico correspondiente", ya que "aun cuando afirma que no pudo localizar al facultativo, tal extremo no ha quedado acreditado, en la medida en que hubiese sido suficiente con la relación de llamadas del busca de dicho facultativo o con su comparecencia testifical para aclarar dicho extremo". Por todo ello, "la valoración conjunta de tales indicios acreditan que la recurrente realizó la conducta declarada probada en la resolución sancionadora".
Incumplimiento ostensible
Sobre si esta conducta constituyó un "notorio incumplimiento" de las funciones de su cargo, la sentencia señala que éste debe entenderse por incumplimiento ostensible, no dudoso ni susceptible de polémica.
En el caso analizado, "participa de dicha nota, en la medida en que incumple las funciones propias de su puesto de trabajo, no pudiendo prescindir de la prescripción médica para el suministro de fármacos, en tanto que entre sus funciones no se encuentra el decidir y determinar la terapéutica correspondiente a cada uno de los pacientes".
En este sentido, aunque la recurrente considera que "el reconocimiento de uno de los hechos por los que es sancionada y la negación del otro conlleva necesariamente la calificación de la infracción como grave", realmente lo que "determina que el incumplimiento de funciones sea notorio no es el número de veces que la recurrente ha dejado de cumplir sus funciones, sino si el incumplimiento no admite discusión", al margen de las consecuencias derivadas de éste.
Con ello, concluye el TSJ que "debe ponerse de manifiesto que el propio hecho reconocido por la recurrente merece ser calificado como una infracción muy grave, en tanto que no puede más que auxiliar al médico y cumplir la terapéutica fijada por él".
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