jueves, 20 de septiembre de 2012

La HC sólo es accesible a los médicos del paciente - DiarioMedico.com

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El tSJ condena por violar la intimidad

La HC sólo es accesible a los médicos del paciente

El TSJ de Navarra ha condenado al Servicio Navarro de Salud por violar el derecho a la intimidad de una paciente y su familia. La Administración no restringió el acceso a la historia clínica (HC) con fotos de la enferma.
S.Valle   |  20/09/2012 00:00

 
 
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra no ha admitido los argumentos presentados por el Servicio Navarro de Salud (SNS) contra la sentencia de instancia que le condenó a indemnizar con 125.000 euros a los familiares de una paciente por violar su intimidad.

El juez de instancia fue duro y contundente al sentenciar que la Administración no había establecido los protocolos de seguridad para restringir el acceso a la historia clínica de la joven. El fallo resolvió que las imágenes tomadas de la enferma por el personal sanitario, en un estado avanzado de la enfermedad que terminó causándole la muerte, fueron de acceso libre en su historia clínica.
  • El tribunal señala lo injustificado que resultan los 2.825 accesos realizados a la historia clínica por 417 usuarios integrados en 55 servicios
La defensa de la Administración recurrió el fallo de instancia señalando que "era imposible determinar a priori qué profesionales han de intervenir en la atención a un determinado paciente [lo que] obligaba a abrir la historia clínica a todos so riesgo de poner en peligro la asistencia sanitaria".

Derechos que conciliar

En respuesta al argumento, el TSJ reconoce en el fallo que "la organización sanitaria tiene, probablemente, una dificultad a la hora de conciliar el derecho de los pacientes a su intimidad y propia imagen con el libre acceso de los profesionales a la historia clínica [...] Y aunque sea difícil delimitar el ámbito de restricción, de alguna manera ha de hacerse, pues de otra forma [resulta] total e inadmisible el sacrificio del derecho en liza [a la intimidad]". Y concluye razonando que "el acceso se ha de facilitar a los profesionales que le asisten o a los que la atienden, no por tanto a todo".

Además, el tribunal señala  lo injustificado que a todas luces resultan los 2.825 accesos realizados a la HC de la joven, registrados por 417 usuarios integrados en 55 servicios y procedentes de todos los centros: hospitalarios, de salud, ambulatorios del SNS, cuando la paciente sólo estuvo en un hospital y en cuatro servicios.

Aunque no describe la enfermedad de la paciente, el fallo se refiere a las numerosas imágenes tomadas de la enferma, "fotografía especialmente duras del cuerpo de una mujer muy joven desnudo y en un estado impactante".

Dudoso interés médico

El supuesto interés científico y uso médico en el que el SNS se ampara para justificar que se realizaran las fotos tampoco convencen al tribunal. De ser así, según el fallo, se debería haber pedido el consentimiento informado a la paciente, pues sólo se podía haber realizado sin consentimiento expreso en el caso de que fuera necesaria o trascendental para la prestación de la asistencia sanitaria, "circunstancia que no concurría en un supuesto en el que, a decir del médico intensivista, fallecen el 99,9 por ciento de los pacientes".

Pero estamos en un caso en el que la enferma murió  y por tanto el SNS defiende que la indemnización por el daño moral no puede ser reclamada por los familiares. El tribunal dice que el razonamiento es cierto, en el sentido de que "el derecho vulnerado es personalísimo", pero advierte de que "puede no obstante transmitirse a los herederos legítimos las consecuencias derivadas de su vulneración, como es la reparación del daño".

Como último argumento, el SNS solicitó una revisión de la indemnización, al considerarla "desproporcionada", ya que "no se trata de una menor de edad, ni de personaje público, ni se ha dado publicidad a los datos personales".

Sobre lo que la sentencia recoge que "la vulneración de derechos fue masiva y correlativamente muy grave el daño causado, por lo que no encontramos motivos para disminuir la indemnización".
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia obliga al Servicio Navarro de Salud a retirar las fotografías de la historia clínica e indemnizar a la familia con 125.000 euros.


La ocasión da pase al que no tiene permiso

El Juzgado Contencioso número 1 de Pamplona sentenció la condena al Servicio Navarro de Salud (SNS) por violación de la intimidad de la paciente, en una resolución que ahora ha corroborado el TSJ de Navarra. En la sentencia de instancia, el perito judicial, experto informático, señaló que en el SNS tenían "una excesiva facilidad para el acceso a estas historias clínicas informatizadas", algo que también apuntaron los médicos que actuaron como testigos (ver DM del 14-II-2012).

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