JOAQUÍN CAYÓN, ABOGADo
Las demoras en las listas de espera rara vez terminan en responsabilidad del centro
Según Joaquín Cayón, jefe de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Cantabria, Los tribunales son bastantes restrictivos a la hora de indemnizar la responsabilidad de los centros públicos como consecuencia de las esperas, y los médicos siempre quedan a salvo de cualquier demanda, dado que la responsabilidad última recae en los gestores.
Santiago Rego. Santander | 10/09/2012 00:00
La única posibilidad que tiene el usuario de reclamar o de acudir a los tribunales, una vez que el médico ordena una cirugía o prueba diagnóstica y pasa a formar parte de una lista de espera, es que se produzca un "agravamiento irreversible en su estado de salud. Los tribunales son bastantes restrictivos a la hora de indemnizar la responsabilidad de los centros públicos como consecuencia de las esperas, y los médicos siempre quedan a salvo de cualquier demanda, dado que la responsabilidad última recae en los gestores".
Así lo ha expresado Joaquín Cayón, jefe de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Cantabria, que ha dirigido, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), el V Encuentro Interautonómico sobre Protección Jurídica del Paciente como Consumidor, donde ha sido criticado el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, con el PSOE aún en el Gobierno central, que establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
"Para no provocar más gasto a los servicios de salud, la norma ha cogido el peor plazo de la peor comunidad, por lo que el real decreto es papel mojado, ya que ninguna comunidad se obliga a si misma a reflejar o a acortar sus plazos de demora. Y es papel mojado, además, porque buena parte de las comunidades se habían curado en salud y tenían fijados plazos de demora de hasta 180 días para ser intervenido quirúrgicamente", ha señalado rotundo.
No todo se indemniza
Ante la pregunta de por qué se producen tan pocas reclamaciones por las listas de espera, el letrado del Gobierno de Cantabria responde que "el usuario prefiere agotar las posibilidades de ser asistido por los médicos del sistema público a pedir ser tratado en un centro privado".
Además, Cayón señala que "la jurisprudencia del Supremo recoge que no todas las disfunciones del sistema son indemnizables, caso de la desazón como producto de la enfermedad y la demora, que figura en muchas demandas. A partir de ahí existe una línea que determina un daño moral derivado de un agravamiento relevante de la salud del paciente, que sí sería indemnizable por la Administración, debido a su mal funcionamiento".
"El real decreto que fija el tiempo máximo de espera para ser atendido en el SNS es papel mojado", según el asesor jurídico del Gobierno cántabro
Así lo ha expresado Joaquín Cayón, jefe de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Cantabria, que ha dirigido, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), el V Encuentro Interautonómico sobre Protección Jurídica del Paciente como Consumidor, donde ha sido criticado el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, con el PSOE aún en el Gobierno central, que establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
"Para no provocar más gasto a los servicios de salud, la norma ha cogido el peor plazo de la peor comunidad, por lo que el real decreto es papel mojado, ya que ninguna comunidad se obliga a si misma a reflejar o a acortar sus plazos de demora. Y es papel mojado, además, porque buena parte de las comunidades se habían curado en salud y tenían fijados plazos de demora de hasta 180 días para ser intervenido quirúrgicamente", ha señalado rotundo.
No todo se indemniza
Ante la pregunta de por qué se producen tan pocas reclamaciones por las listas de espera, el letrado del Gobierno de Cantabria responde que "el usuario prefiere agotar las posibilidades de ser asistido por los médicos del sistema público a pedir ser tratado en un centro privado".
Además, Cayón señala que "la jurisprudencia del Supremo recoge que no todas las disfunciones del sistema son indemnizables, caso de la desazón como producto de la enfermedad y la demora, que figura en muchas demandas. A partir de ahí existe una línea que determina un daño moral derivado de un agravamiento relevante de la salud del paciente, que sí sería indemnizable por la Administración, debido a su mal funcionamiento".
"El real decreto que fija el tiempo máximo de espera para ser atendido en el SNS es papel mojado", según el asesor jurídico del Gobierno cántabro
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