martes, 11 de septiembre de 2012

No hay retraso de diagnóstico en una patología asintomática - DiarioMedico.com

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UN CÁNCER DE ESTÓMAGO sin SÍNTOMAS

No hay retraso de diagnóstico en una patología asintomática

Un juzgado absuelve al IB-Salut de una reclamación de demora en la valoración de un cáncer de estómago. El fallo resuelve que no hubo manifestaciones de la enfermedad y valora el informe del perito especialista en Medicina Interna frente al del ginecólogo de la parte demandante.
S.V.   |  11/09/2012 00:00

 
 
"La medicina asistencial no parte del diagnóstico definitivo, para basándose en él establecer cuál debe ser la actitud diagnóstica con una determinado paciente y cuáles las pruebas complementarias a practicar. La medicina asistencial parte de unos determinados síntomas y signos para establecer una hipótesis diagnóstica". Con esta aclaración, el Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Palma de Mallorca ha desestimado la reclamación presentada por los familiares de una paciente que falleció como consecuencia de un cáncer de estómago.

Los padres de la fallecida demandaron al Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut) por un retraso en el diagnóstico de la enfermedad mortal. Pero la sentencia ha avalado la actuación médica a la luz del informe pericial presentado por Eduardo Asensi, abogado del despacho Asjusa-Letramed, que llevó la defensa de la aseguradora de la Administración que también fue demandada en el proceso. El referido documento fue elaborado por un especialista en Medicina Interna y juzga correctas las pruebas que le fueron practicadas a la paciente porque atendieron a los síntomas que iba manifestando. El cáncer de estómago que sufrió la enferma cursó de manera asintomática en sus primeras fases. Pero es que, según se deduce de la sentencia, la enferma tenía otras patologías además de la que le causó su muerte.

La familia demandante alegó que la asistencia sanitaria omitió pruebas fundamentales para diagnosticar el cáncer, fundamentando esa conclusión en el informe pericial presentado por un médico especialista en Ginecología. El juzgado desacredita la autoridad del perito de la familia de la paciente porque no ostenta la especialidad que es objeto de la demanda, destacando en las conclusiones de la sentencia que "no consta adecuadamente acreditada la relación de causalidad alegada por la parte actora y desprovista de otra prueba que no fuese el informe emitido por el médico [...] conocido ginecólogo, que no es especialista en la materia enjuiciada en este proceso".

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