martes, 19 de agosto de 2014

Indemnizan con 12.000 euros por información deficiente en el consentimiento informado - DiarioMedico.com

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FALLO DEL TSJ VALENCIANO

Indemnizan con 12.000 euros por información deficiente en el consentimiento informado

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería y a un centro sanitario privado a indemnizar con 12.000 euros a una paciente por información deficiente en el consentimiento informado.
Enrique Mezquita. Valencia   |  19/08/2014 11:28
  

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad y a un centro sanitario privado de Valencia a indemnizar con 12.000 euros a una paciente, por la deficiente información en el consentimiento informado que firmó sobre los riesgos de la cirugía a la cual iba a ser sometida. El alto tribunal ha estimado parcialmente la demanda presentada por la recurrente, al no apreciar que las secuelas producidas en ella tras la intervención quirúrgica se debieran a una mala praxis.
Según consta en la sentencia, la recurrente presentaba una estenosis de canal lumbar y fue remitida a través del plan de choque a un centro sanitario privado para se intervenida quirúrgicamente de laminectomía-discectomía. A consecuencias de la intervención, realizada el 10 de abril de 2006, aparecieron graves secuelas de insensibilidad en las zonas genital y perianal y trastorno ansioso depresivo. Por ello, planteó el 25 de abril de 2008 una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Sanidad, solicitando ser indemnizada con 400.000 euros -reducidos a 300.000 en sede judicial- por los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia médica.
Tras examinar las pruebas periciales
El tribunal ha dictaminado que las pruebas periciales permiten concluir que las secuelas padecidas por la actora "son efectivamente consecuencia directa de la intervención quirúrgica", pero fruto de una complicación que "resulta inherente a la técnica utilizada", la cual hacía necesaria "la retracción de las raíces comprimidas para extraer el disco lesionado".
Por todo ello, ha concluido que no queda acreditado "que hubiera mala praxis en la intervención quirúrgica". Sin embargo, sí ha apreciado irregularidades en el tema del consentimiento informado. Según recoge la sentencia, en el documento firmado por la demandante se describe específicamente en relación con la cirugía de columna lumbar la "persistencia síndrome de causa equina (lesión radicular), entre otras posibles complicaciones.  
Para el tribunal valenciano, esta información "es claramente deficiente", ya que no hace referencia clara a la posibilidad de que se produzca el síndrome como consecuencia de la cirugía, sino que al aludir a su persistencia, "introduce con ello un factor de confusión, pues esta expresión cabe entenderla referida a la subsistencia tras la intervención quirúrgica de un síndrome que ya existiera con anterioridad a la misma". Además, ha expuesto, ninguna descripción se contiene de los graves síntomas que derivan del referidosíndrome de cola de caballo, "más allá de su mera mención nominal".

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