miércoles, 16 de septiembre de 2015

Absolución por un daño frecuente previsto en el CI - DiarioMedico.com

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TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Absolución por un daño frecuente previsto en el CI

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha absuelto al Instituto Valenciano de Oncología (IVO) al considerar que el daño producido en una reconstrucción del tránsito intestinal era un riesgo frecuente que estaba recogido en el consentimiento informado.
D. Carrasco. Madrid   |  15/09/2015 16:31
 
 

Carlos Fornes
Carlos Fornes, abogado del IVO demandado. (DM)
La Sala de lo Contenciosa del TSJ Valenciano ha absuelto al Instituto Valenciano de Oncología (IVO) y a su aseguradora del daño producido en un paciente al que le fue reconstruido el tránsito intestinal. La sentencia explica que la complicación surgida tiene una incidencia "en la literatura médica que oscila entre un 2 y un 15 por ciento", lo que significa que se trataba de un daño relativamente frecuente. El tribunal también avala que el servicio de Cirugía del IVO actuó ajustándose a la lex artis ad hoc.
El demandante entendió que la reconstrucción del tránsito intestinal que le fue realizada por el cuadro médico del IVO incurrió en mala praxis al haberse grapado "vejiga e intestino", lo que le ocasionó una fístula vésico-rectal. También denunciaba que no había existido consentimiento informado para tal cirugía. Dos años antes de esta intervención quirúrgica al enfermo se le realizó una resección anterior de recto superior y sigma, cierre del muñón rectal y colostomía de descarga ante tumoración sincrónica de recto y sigma. El reclamante solicitaba una indemnización de 180.000 euros por los perjuicios sufridos y que le fuera aplicada la doctrina del daño desproporcionado.
El tribunal autonómico, a tenor del informe del perito judicial, especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo, señala: "Es muy difícil poder afirmar que hubo un grapado de la vejiga y el recto en el momento de la anastomosis". En este sentido, la Sala Contenciosa "se inclina" a concluir que el paciente presentó una "dehiscencia en la zona de anastomosis recto-colon" y que esta complicación tiene "una incidencia en la literatura médica que oscila entre un 2 y un 15 por ciento".
La sentencia también rechaza los argumentos del reclamante por los resultados ofrecidos del estudio anatomopatológico de los anillos de sutura de grapado, que "habían evidenciado tejido histológico perteneciente a vejiga". Además, el informe pericial apuntó que los síntomas denunciados deberían haberse reflejado en el postoperatorio inmediato y no en el duodécimo día posterior a la cirugía. La sentencia concluye que el servicio de Cirugía actuó "correctamente conforme a la lex artis".
En cuando a la falta de consentimiento, el fallo acepta los argumentos de Carlos Fornesabogado que defendió al IVO, al demostrar la existencia de dicho documento donde se recogía como riesgo que a la postre se materializó: "Apertura de la herida, fístula intestinal por fallo en la cicatrización de la sutura". Asimismo el fallo desestima la aplicación del "daño desproporcionado reservada para supuestos ciertamente distantes del analizado en este caso".

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