AUTORIZADA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Andalucía recurre la ley que limita el gasto farmacéutico al PIB ante el TC
A juicio del Consejo, la incorporación de las obligaciones contraídas con las entidades locales al concepto de deuda pública vulnera el artículo 135 de la Constitución.
Redacción | 09/09/2015 11:30
El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra dos preceptos de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, que modifica las leyes orgánicas reguladoras de la financiación autonómica y de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta norma permitirá al Estado detraer recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas para saldar deudas con las entidades locales, "alterando así las determinaciones de la Constitución Española y vulnerando el principio de autonomía financiera y de gestión reconocido también en el Estatuto andaluz".
La Consejería de Hacienda y Administración Pública solicitó la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales para evitar la vía del recurso contra una norma que puede perjudicar la prestación de servicios públicos fundamentales por las comunidades autónomas, pero el Gobierno central rehusó atender esta petición.
A juicio del Consejo, la incorporación de las obligaciones contraídas con las entidades locales al concepto de deuda pública vulnera el artículo 135 de la Constitución, que no recoge expresamente este supuesto. La nueva previsión, plasmada en el artículo 1 de la norma que será recurrida, computa como deuda pública la contraída por transferencias y convenios suscritos en materia de gasto social con las administraciones locales. Al abrir la posibilidad de que el Estado las salde directamente reteniendo recursos del sistema de financiación, la ley otorga una prioridad indebida a este pago sobre las demás obligaciones autonómicas en relación con los servicios públicos que garantizan los derechos fundamentales en materias sanitaria, educativa y social.
En concreto, "se vulneran los principios de autonomía de gestión, autonomía financiera y suficiencia financiera. En este sentido, el Ejecutivo andaluz subraya que la retención que pretende el Gobierno central podría generar una insuficiencia contraria a lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución, según el cual los recursos del sistema de financiación tienen como única finalidad el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas a las comunidades".
Finalmente, el precepto cuestionado supone también un ataque a los principios de lealtad institucional y de cooperación en materia financiera, ya que se deja a un lado los mecanismos que los sustentan tanto en la comunidad (Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales) como a nivel general (Consejo de Política Fiscal y Financiera).
Además del artículo 1, el Gobierno andaluz también recurrirá la disposición final decimosexta, que habilita a la Administración central para modificar por orden ministerial lo dispuesto en la Ley General de Sanidad sobre delimitación del gasto farmacéutico hospitalario y en productos farmacéuticos y sanitarios. El Consejo subraya que este precepto vulnera los principios constitucionales de jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al permitir que una ley ordinaria sea modificada por una norma de rango menor.
La reforma planteada por el Ejecutivo central intenta vincular el crecimiento del gasto farmacéutico al del PIB de las comunidades, limitando así las competencias de éstas. El Estado fija un tope al endeudamiento global de las regiones pero, a juicio del Gobierno andaluz, no debe decidir las partidas presupuestarias que corresponde fijar a sus parlamentos ni intervenir en la gestión sanitaria transferida.
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