miércoles, 23 de septiembre de 2015

Condena por un "patente" error diagnóstico en cáncer de ovarios - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE BARCELONA

Condena por un "patente" error diagnóstico en cáncer de ovarios

Un juzgado de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salud por un "patente" y "manifiesto" error de diagnóstico en un cáncer de ovarios, pues el tumor se calificó inicialmente como borderline y no como adenocarcinoma.
D. Carrasco. Madrid   |  22/09/2015 16:39
 
 

El Juzgado Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salud y a su aseguradora a pagar de forma solidaria una indemnización de 200.000 euros a los familiares de una paciente que falleció a consecuencia de un error de diagnóstico "patente" y "manifiesto" en un cáncer de ovarios. El fallo considera probado la existencia de un nexo de causalidad entre el error y el resultado (muerte).
El juzgado catalán ha resuelto la demanda presentada por José Aznar, abogado de El Defensor del Paciente, contra la entidad gestora por mala praxis médica e impericia profesional al haberle impedido recibir el debido tratamiento oncológico desde el 2004, fecha en la que se produjo el error. En 2004 una paciente se sometió a una extirpación de útero y ovarios porque tenía un tumor. El informe de anatomía patológica lo calificó comoborderline, esto es, benigno, lo que supuso que no se realizara una cirugía radical con quimioterapia y un seguimiento con controles oncológicos. Cinco años después, la enferma presentó un cuadro sospechoso de neoplasia intestinal y el médico prescribió que se le hiciera una TC. La prueba diagnosticó un "quiste pélvico" que pudiera ser recidiva del tumor ovárico extirpado en 2004.
El 14 de abril de 2010 se constató la existencia de una masa pélvica de 9 x 7,8 centímetros de grosor, por lo que tuvo que ser operada. El 28 de abril se confirmó el diagnóstico de "adenocarcinoma" en infiltrante metastásico de origen ginecológico. Fue operada de Urgencia efectuándole una resección del intestino delgado. En el mes de junio la paciente fue remitida al servicio de Oncología Médica y cuatro meses más tarde falleció.
La sentencia afirma que el error consistió en haber "analizado el tumor como borderline" sin determinar tampoco el grado tumoral, cuando en realidad se trataba de un "adenocarcinoma de ovario". De ahí, que de dicho análisis erróneo no se prestara a la paciente ningún tipo de tratamiento oncológico ni se la sometiera a revisiones periódicas, con lo que "de forma inevitableel tumor fue creciendo hasta que fue detectado en 2010.
El juzgado, que acepta parte de los argumentos del abogado de los familiares de la paciente, subraya: "Nos encontramos ante un patente y manifiesto error de diagnóstico", que unido a la "falta de medios y de control" llevaron al fallecimiento de la enferma. Además, existe de una forma "clara y diáfana" el nexo de causalidad entre el error y el resultado.
En cuanto a la valoración del daño, el fallo señala que no se trata en "absoluto" de un problema de pérdida de oportunidad sino de un "error" que conduce a la muerte por "privar a la paciente de los medios necesarios para su curación". El fallo aparte de imponer al Servicio Catalán de la Salud el pago de una indemnización de 200.000 euros también le condena a los intereses legales desde mayo de 2011 y a abonar las costas por un importe de 21.000 euros.

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