Posted: 31 Aug 2015 04:44 AM PDT
El TSJ de Córdoba publicó una Acordada en la que se disponen "las reglas iniciales de actuación conforme las prescripciones recogidas por el Código Civil y Comercial" para casos con minsválidos o enfermos mentales. El Acuerdo propone que se reemplacen términos tales como 'insano, demente, enfermo mental e incapaz".
El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió dictar el Acuerdo Reglamentario Nº 1301 - Serie "A", donde fija cómo serán las reglas iniciales de acutuación en los caso en que se vean involucrados personas con capacidades disminuidas y/o enfermos mentales. Ello, en consonancia con las reglas y principios contenidos en el nuevo Código Civil y Comercial.
El acto administrativo firmado por el Ato Tribunal dispone las reglas iniciales de actuación conforme las prescripciones recogidas por el Código Civil y Comercial "en los artículos 31 y siguientes; Principios 1, 4 y 18 para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental adoptados por la Leyes N° 26.657 y N° 9848; y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad".
El acuerdo cuenta con las firmas de los vocales Domingo Sesín Aída Tarditti, Carlos García Allocco y María Cáceres de Bolatti y fue publicado este viernes en el Boletín Oficial de la provincia. Tiene como punto de partida que el Código Civil y Comercial de la Nación, "en consonancia con la Ley nacional de Salud Mental Nº 26.657, ha receptado un nuevo paradigma en lo referido al tratamiento de las personas que padecen capacidades disminuidas y enfermedades mentales; a la luz de lo establecido por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad con rango constitucional a partir de la Ley Nº 27.044".
Los magistrados consideraron, en ese sentido, que la Ley provincial Nº 9848, que establece el Régimen de la Protección de la Salud Mental, "comparte idénticos postulados que su par nacional y que las normas convencionales, en orden a la efectiva defensa de los derechos humanos de quienes se encuentran en tales situaciones de vulnerabilidad". "Lo mismo ocurre con el Código Civil y Comercial, Ley N° 26.994", subrayan a continuación.
Los firmantes del acuerdo resaltan que en pos de tales objetivos, "se torna menester efectuar las adaptaciones e instrumentaciones adecuadas, desde una perspectiva flexible, para garantizar su cumplimiento desde el plano constitucional y convencional", por lo que "a la luz de tal mirada se observa que cierta terminología aún utilizada por nuestras costumbres, códigos de forma y acuerdos, no resulta compatible con la nueva perspectiva, siendo menester recomponer el lenguaje y las prácticas en el marco del sistema de derechos".
La consecuencia inmediata de ello es la concepción de que, como primera medida "urge cambiar algunas locuciones a fin que sean contestes con la perspectiva de derechos humanos de quienes atraviesan estas situaciones".
El acuerdo propone que deben reemplazarse "términos tales como 'insano, demente, enfermo mental e incapaz'- o similares- por aquellos que respondan al fin tuitivo que tales procedimientos conllevan, llamando a cada persona por su nombre o, en su defecto, refiriéndose a ella como persona usuaria de los servicios de salud mental; persona con discapacidad psicosocial; persona con padecimiento mental (denominación que utiliza la ley 26.657); persona con uso problemático de drogas. Tampoco cabe aludir a las personas reduciéndolas a un diagnóstico, cuando se trata de su capacidad".
El fundamento de esa determinación se halla, según los vocales del Alto Cuerpo, en que las personas "a las que se les ha restringido la capacidad cuentan con un plus de padecimiento a causa de estas 'marcas y el uso de la terminología inadecuada".
"Con idéntica clave de derechos humanos y conforme a lo previsto por el Código Civil y Comercial -a los fines de fortalecer las salvaguardas de quienes son sujetos de protección a través de los procesos encaminados a determinar la capacidad de las personas en los términos del artículo 32 y siguientes del Código Civil y Comercial resulta imperativo la implementación de audiencias personales del juez con las persona de que se trate y la participación activa del Ministerio Público y del equipo interdisciplinario en la causa (arts. 31 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; Principio 1, Punto 6 y 7, 4, 9, 11, 12, 12, 16, 18 y 22 de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención en Salud Mental, arts. 13, 45 a 50 de la Ley n° 9848)" detalla otro apartado.
"Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución provincial, y artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 8435); es atributo de este Tribunal Superior, en su condición de principal responsable y garante de esta función estatal, disponer las medidas que a su entender, resulten convenientes para asegurar que el servicio de justicia, en el aspecto abordado por las citadas leyes, se preste de manera regular y eficiente" justifican los vocales.
Además de ello, los integrantes del Tribunal Superior que firman el acuerdo, invitan "a los jueces, asesores y funcionarios judiciales a que implementen las demás medidas que estimen conducentes en tal sentido; así como a promover espacios de intercambio sobre la temática que estimen pertinentes, conforme los considerandos precedentes".
Fuente: Diario Judicial - Ver Acuerdo Reglamentario
No hay comentarios:
Publicar un comentario