Posted: 08 Sep 2015 07:12 PM PDT
Un fallo ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) que entregue de forma inmediata un tratamiento oncológico a una afiliada con cáncer de mamas. La obra social había justificado su rechazo por la “efectividad” del fármaco en el momento de la enfermedad. Su suman casos de fallos que imponen coberturas de medicamentos de alta complejidad.
Los fallos judiciales que entregan cobertura de medicamentos de alta complejidad, muchos no autorizados en el país, siguen generando polémica en el país, en especial por los problemas de desfinanciación que generan. El equilibrio entre el derecho de la salud y el cuidado de los recursos del sistema de seguridad social está en discusión en la Argentina, sobre todo desde el cambio de autoridades en el Ministerio de Salud nacional.
En tanto, los fallos siguen llegando. Esta semana, en Santa Fe, un juzgado ordenó a la obra social provincial cubrir un oncológico para una afiliada con cáncer de mamas. La entrega del tratamiento deberá hacerse “de forma urgente”. Según informaron medios locales, el juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14 de la provincia de Santa Fe ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) suministrarle un medicamento específico a una afiliada con cáncer de mama.
El fallo establece “la provisión de la medicación trastuzumab emtansina endovenoso cada tres semanas, como así también los medicamentos que se le prescriben para la patología que padece y que fueron prescriptas por el médico tratante”. La afiliada, interpuso una acción de amparo contra el IAPOS con el fin de que se le dé "integral e inmediata" cobertura, consistente en la provisión de la medicación "trastuzumabemtansina" endovenoso cada tres semanas, como así también los medicamentos que se le prescriben para la patología que padece y que fueron prescriptas por el médico tratante. Ahora, el juez Marcelo Quaglia le dio la razón y le ordenó a la obra social santafesina le brindara cobertura. La mujer padece un cáncer de mama en estadio IV, las pacientes diagnosticadas con el cáncer de seno en esta fase (o metastásico) presentan una enfermedad diseminada a uno o a más lugares distantes del seno afectado.
Además, estimaron que es un tipo de cáncer incurable, por lo que el objetivo del tratamiento es aliviar los síntomas y prolongar la duración y la calidad de vida. En su demanda, la afiliada afirmó que presentó en reiteradas oportunidades los correspondientes pedidos de cobertura, los que no fueron contestados por Iapos, por lo que decidió presentar el pedido de amparo. Y plantea que se cumplimentan los requisitos de la ley 10.456, ya que no existen remedios ordinarios que no ocasionen un daño irreparable. Por su parte, en el fallo se señala que desde el IAPOS sostuvieron que "nunca se negó el medicamento" sino que "simplemente lo supeditó a la justificación de la patología y a la eficiencia del mismo, especialmente en el estadio de la enfermedad".
De esta manera, el IAPOS, de conformidad a lo indicado en el Programa Provincial del Cáncer, "determinó brindar a la afiliada el abordaje terapéutico que mejor se adapta a su patología y al estado de su enfermedad" con otra medicación, que está reconocida por el organismo santafesino. Y afirma que "si bien es incuestionable el derecho a la vida y a la salud", se debe dar en un marco limitado de recursos económicos, "encontrando un delicado equilibrio para que el pleno ejercicio de los derechos de uno no quite o prive el derecho de otros".
Con todo, el juez Quaglia hizo lugar al amparo y ordenó a IAPOS darle a la afiliada "cobertura total", en los términos y con los alcances del Plan Médico Obligatorio (PMO), al tratamiento prescripto a Benítez, hasta diciembre de 2015 inclusive, y que "después se deberá evaluar la conveniencia y alcances de su continuidad". El magistrado, entre los considerandos del fallo, apunta que si bien entiende IAPOS que el derecho a la salud es programático, "me permito disentir con dicho criterio: el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante". "En síntesis: en la tutela de un derecho constitucional básico, como lo es el derecho a la salud, están en juego valores fundamentales como son la vida, la dignidad y la libertad humana", fundamentó el juez.
Fuente: Mirada Profesional
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