jueves, 3 de septiembre de 2015

El Supremo vuelve a anular la prueba médica para fijar la edad del menor inmigrante - DiarioMedico.com

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RESIDENTE EN ESPAÑA CON PASAPORTE

El Supremo vuelve a anular la prueba médica para fijar la edad del menor inmigrante

El Tribunal Supremo ha vuelto a invalidar la prueba médica realizada a un menor cuando no exista una "justificación razonable" que desvirtúe la edad establecida en el pasaporte.
Diego Carrasco. Madrid   |  02/09/2015 14:51
 
 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha anulado las pruebas médicas realizadas a un menor de edad inmigrante para determinar su edad: "Ya se trate de personas documentadas como indocumentadas las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad", subraya el fallo. Y es que como añade la Sala Civil el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad "no puede ser considerado un extranjero indocumentado" para ser sometido a pruebas complementarias para fijar su edad, pues "no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido". En consecuencia, lo que procede es realizar un "juicio de proporcionalidad" y ponderar adecuadamente las razones.
El Alto Tribunal ha estudiado el recurso formulado por un inmigrante nacional de Ghana, que residía en Cataluña, contra la decisión acordada por el Departamento de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Generalitat de retirarle la guarda otorgada a un centro de acogida de menores al considerar que era mayor de edad, en contra de lo que decía su pasaporte. La Generalitat, por orden del fiscal, practicó pruebas médicas al inmigrante para determinar su edad y el resultado fue que tenía 19 años.
Tanto un juzgado civil de Barcelona como la propia Audiencia Provincial dieron la razón a la Generalitatconfirmando la legalidad de las técnicas médicas utilizadas, pues consideraban que el documento de identidad no estaba legalizado ni gozaba de presunción de veracidad al quedar desvirtuado por las pruebas médicas.
Sin embargo, el Supremo no comparte dichos argumentos porque no se puede cuestionar, "sin una justificación razonable", por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte legalmente expedido por el país de origen "cuya validez no ha sido cuestionada ni ha sido invalidado por ningún organismo competente". El fallo, que ha sido redactado por el magistrado Francisco Marín Castán, precisa que "cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor". Y ello porque "las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo", apunta la sentencia.
La Sala Civil resalta que la emigración provoca por sí misma un "desequilibrio que se agrava para los menorescuando la duda se resuelve en su contra" y se les sitúa en el círculo de los mayores de edad con evidente desprotección en cuanto a sus derechos y obligaciones.
Asimismo, el Supremo se hace eco de una resolución del Parlamento Europeo aprobada en 2013 sobre la situación de los menores no acompañados en la Unión Europea. Dicha resolución lamenta el carácter "inadaptado e intrusivo" de las técnicas médicas que se utilizan para determinar la edad en ciertos Estados miembros, pues pueden "resultar traumatizantes". En ese sentido, el órgano europeo aconseja otras pruebas distintas realizadas por expertos y profesionales independientes y cualificados, especialmente en el caso de las niñas.

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