DOS AÑOS DESPUÉS APENAS SE HA UTILIZADO ESTE DERECHO
Europa ve obstáculos y burocracia en la aplicación de la sanidad transfronteriza
La Comisión Europea ha hecho público un informe tras dos años de la obligación de implantar la directiva de sanidad transfronteriza y el resultado muestra que se desconoce y apenas se usa este derecho en el grueso de países de la UE, incluida España.
Laura G. Ibañes | 07/09/2015 12:54
La Comisión Europea ha remitido al Parlamento Europeo un informe de evaluación de la aplicación de la Directiva 2011/24/CE de sanidad transfronteriza, una norma que los Estados tenían obligación de trasponer a su legislación en octubre de 2013.
Dos años después, el derecho que concede esta norma europea para ser atendido en otro Estado miembro y ver reembolsados los gastos, apenas se ha utilizado. Según los datos de la Comisión Europea, de los 21 Estados miembros que establecieron un sistema de autorización previa para poder ejercer este derecho (para determinadas patologías e intervenciones que exigen pernoctación), sólo se presentaron 560 solicitudes de autorización (de las que 360 fueron concedidas).
- Sólo se han presentado 560 solicitudes para tratamientos que exigen autorización previa
Para los tratamiento que no exigían autorización previa las cifras sí son algo más elevadas, con 39.826 actuaciones de reembolso (si bien 31.032 de ellas correspondieron a Dinamarca).
En España, los datos ministeriales reflejan tan sólo 255 peticiones de información sobre la directiva y 298 sobre los reglamentos europeos, así como 23 solicitudes de españoles que reclamaban ser atendidos en otros país europeo previa autorización, de los que han sido autorizados sólo 8. El motivo principal de denegación habría sido por tratarse de tratamientos no incluidos en la cartera de servicios, por poderse resolver la cuestión por la vía de los reglamentos europeos y por poderse prestar la misma atención en un plazo razonable en el territorio nacional.
La Comisión Europea, que no detalla en su informe los flujos concretos de pacientes entre países, reconoce que los datos de utilización de la directiva y los reglamentos europeos de sanidad transfronteriza son profundamente bajos y explica que, con todo, "no sorprenden dado que los ciudadanos de la Unión Europea parecen conocer poco sus derechos y la existencia de los Puntos Nacionales de Contacto para la sanidad transfronteriza".
En este sentido, el propio informe recuerda los datos del Eurobarómetro en el que menos de dos de cada diez personas dijeron conocer sus derechos en materia de asistencia sanitaria transfronteriza. España, concretamente, figura en el último puesto en conocimiento de los derechos de asistencia sanitaria transfronteriza tanto sobre la asistencia en nuestro país como en el extranjero, con sólo un 24 por ciento de ciudadanos que conoce los derechos en el país y sólo un 11 por ciento que conoce los derechos de ser atendido en otro Estado miembro.
A la luz de estos datos, la Comisión Europea concluye que "el nivel de movilidad de los pacientes que viajan al extranjero para recibir asistencia sanitaria programada, tanto con arreglo la directiva como a los reglamentos sobre seguridad social, sigue siendo bajo, aunque parece ser mucho más alto cuando se trata de asistencia sanitaria no programada. Francia, Luxemburgo, y posiblemente Finlandia y Dinamarca parecen ser las excepciones a esta observación general".
El porqué reside en la tardía incorporación de la norma europea a las legislaciones nacionales, el desconocimiento de la población sobre sus derechos y a que "en muchos Estados miembros los pacientes se enfrentan a obstáculos considerables que fueron creados por los sistemas sanitarios y en algunos casos al menos parecen ser el resultado de opciones políticas deliberadas".
En este sentido, el informe, sin señalar a países concretos, advierte de que "algunos de los sistemas de autorización previa existentes tienen un alcance que no parece justificado por el número actual de solicitudes y a menos es difícil saber exactamente qué tratamientos requieren autorización previa, los baremos de reembolso son inferiores a los aplicados en el Estado miembro de origen lo que tiene claramente un efecto disuasorio y existe también una serie de requisitos administrativos engorrosos que pueden disuadir a los pacientes".
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